Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Diciembre de 2019, expediente CAF 063180/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 63180/2016/CA1: MAZZA, G.N. c/ EN -

Mº SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de diciembre de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 72/82, contra la sentencia agregada a fojas 70/71, cuyo traslado no fue contestado por la contraria; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 70/71 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado que había condenado al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/2013, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 72/82 la parte demandada dedujo recurso extraordinario, que no fue replicado por la actora (cfr. fojas 84).

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 21.965, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº

    2140/2013.

  3. Que, en atención a que lo decidido por esta S. respecto al Decreto Nº 2140/2013, y sus normas complementarias, se ajusta a la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., F.G. c/ EN - M° Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F. TREACY #29014480#251691716#20191216131606624 las FFAA y de Seg”, Expte. Nº 73977/2014/CS1-CA1, sentencia del 24 de septiembre de 2019; resulta aplicable al caso la doctrina elaborada por el máximo Tribunal según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ella, impide toda controversia seria respecto de su solución, y la recurrente no aduce razones que...

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