Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Octubre de 2017, expediente FMZ 023044281/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23044281/2009/CA1 Mendoza, 10 de octubre de 2.017 VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23044281/2009/CA1 caratulados:

"MAZZA GIUSEPPE C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS", venidos desde el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a Fs. 78, por el representante de ANSES contra la resolución de fs. 72/73 y vta., que hace lugar a la demanda.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fs. 72/73 y vta., ANSES dedujo recurso de apelación a fs. 78, el cual fue concedido según consta a fs. 79. En la expresión de agravios de fs. 87/91 cuestiona los siguientes puntos: reajuste del haber inicial, fallos que no guardan analogía con el caso de marras, movilidad jubilatoria y aplicación del precedente “Villanustre”.

  2. Que analizados los argumentos como así también la constancia de auto, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.

    1. Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

    2. En cuanto al agravio relativo a la aplicación de fallos que no guardan sustancial analogía con el presente caso, considero que no debe prosperar, toda vez que tanto el precedente “Elliff, A.J.” (11-08-2009), como “B., A.V.” (26-11-2007) del Máximo Tribunal y a los que remite la sentencia apelada, han resuelto situaciones análogas al caso bajo estudio.

      Específicamente, el primero de los fallos citados (Elliff) resolvió, en el contexto de un beneficio previsional de la ley 24.241, que para el cálculo del haber inicial debe aplicarse el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal; y el segundo de ellos (B., referido a la forma de establecer la movilidad entre los años 2.002 y 2.006, aunque se refirió a un beneficio de la ley 18.037, resulta de aplicación al presente, toda vez que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.147, en lo referente a la movilidad, ambos regímenes debían contemplar el presupuesto general, y por ello la situación no difiere.

    3. En relación a la movilidad, la sentencia apelada ha ponderado períodos de tiempo anteriores a la adquisición del beneficio previsional...

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