Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Agosto de 2019, expediente FBB 014595/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14595/2017/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de agosto de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 14595/2017/CA1, caratulado: “MAZZA, D.M., c/
Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo
en virtud de la apelación de f. 64 contra la sentencia de fs. 62/63 v.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
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A fs. 62/63 v. la jueza hizo lugar parcialmente a la demanda, difirió el tratamiento del
pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la constitucionalidad de los arts. 9 inc. 3 de la ley
24.463 y 14 de la Res. 06/09 SSS a la etapa de liquidación, no admitió la excepción de prescripción
interpuesta por la demandada, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley
24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
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A f. 64 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.
68/71 v. de que la sentencia: a) ordena diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo
de la liquidación; y b) difiere el tratamiento de las clausulas por las que se fijan topes al momento de
la liquidación.
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que la actora obtuvo su beneficio previsional el 28/2/2017 bajo el amparo de la ley
24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación
adicional por permanencia.
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En relación al agravio efectuado sobre la actualización de la PBU, corresponde diferir su
tratamiento para la etapa de liquidación, en los términos expuestos por la CSJN en autos: “Q.,
C.A. c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” (CSJ 000068/2010 (46Q)/CS1).
La CSJN resolvió en dicho precedente que deviene necesario para determinar la validez
constitucional de las normas en juego, considerar de manera concreta que incidencia tiene la
ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial.
En caso de producirse una merma, para que el reclamo devenga procedente deberá constatarse al
tiempo de la liquidación si el nivel de quita resulta confiscatorio.
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En punto a la aplicación de los topes máximos previstos normativamente, cabe destacar
que la a quo resolvió en la sentencia aquí recurrida posponer el tratamiento del pedido de
inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 14 de la Res. 06/09 SSS para el momento
de practicarse liquidación.
La administración...
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