Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Agosto de 2019, expediente FBB 014595/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14595/2017/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de agosto de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 14595/2017/CA1, caratulado: “MAZZA, D.M., c/

Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo

en virtud de la apelación de f. 64 contra la sentencia de fs. 62/63 v.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

  1. A fs. 62/63 v. la jueza hizo lugar parcialmente a la demanda, difirió el tratamiento del

    pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la constitucionalidad de los arts. 9 inc. 3 de la ley

    24.463 y 14 de la Res. 06/09 SSS a la etapa de liquidación, no admitió la excepción de prescripción

    interpuesta por la demandada, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley

    24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 64 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    68/71 v. de que la sentencia: a) ordena diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo

    de la liquidación; y b) difiere el tratamiento de las clausulas por las que se fijan topes al momento de

    la liquidación.

  3. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que la actora obtuvo su beneficio previsional el 28/2/2017 bajo el amparo de la ley

    24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación

    adicional por permanencia.

  4. En relación al agravio efectuado sobre la actualización de la PBU, corresponde diferir su

    tratamiento para la etapa de liquidación, en los términos expuestos por la CSJN en autos: “Q.,

    C.A. c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” (CSJ 000068/2010 (46Q)/CS1).

    La CSJN resolvió en dicho precedente que deviene necesario para determinar la validez

    constitucional de las normas en juego, considerar de manera concreta que incidencia tiene la

    ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial.

    En caso de producirse una merma, para que el reclamo devenga procedente deberá constatarse al

    tiempo de la liquidación si el nivel de quita resulta confiscatorio.

  5. En punto a la aplicación de los topes máximos previstos normativamente, cabe destacar

    que la a quo resolvió en la sentencia aquí recurrida posponer el tratamiento del pedido de

    inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 14 de la Res. 06/09 SSS para el momento

    de practicarse liquidación.

    La administración...

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