Sentencia de SALA III, 3 de Julio de 2015, expediente CCF 011394/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11.394/07/CA1 “M.C.A. c/ Banco Crediccop Cooperativo Limitado s/

proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 3 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos presentados a fs.45 y fs. 47, contra los honorarios regulados a fs. 42 -del cuaderno de prueba de la parte actora-, el primero por la parte demandada, por considerarlos elevados; y, el segundo, por el perito contador E.J. De Marco, por estimarlos bajos.

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio del experto designado en autos, a la calidad y extensión de su dictamen, y considerando que el pleito aún no ha concluido y no existe monto para el cálculo de los emolumentos del experto, corresponde tomar como pauta referencial las sumas que surgen de su experticia -ver fs. 32/33-, se confirman los honorarios provisorios regulados al perito contador E.J. De Marco ($3.000).

H. saber a los letrados que en las causas en las que se haya interpuesto...

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