Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 044336/2011

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 44336/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52000 CAUSA Nº 44.336/2011- SALA VII - JUZGADO Nº 46 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “MAZZA ARNALDO ESTEBAN C/

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A. S/

ACCIDENTE – ACCIDENTE ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 3/11, se presenta el actor e inicia demanda contra ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Aduce que ingresó a trabajar en relación de dependencia con la empresa NUDO S.A. -dedicada a la explotación de transporte de mediana y corta distancia- con fecha 20 de febrero de 2007, para realizar tareas de chofer.

    Dice que el día 2 de enero del 2010, cuando se encontraba realizando sus tareas habituales como chofer, suben al vehículo dos delincuentes, quienes al llegar al final del recorrido en la Villa de Retiro, sacan un arma de fuego y lo asaltan, a uno de los malvivientes se le escapa un tiro, el cual impacta en el muslo y mano izquierda, cortándole el nervio cubital.

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y dice que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.

    A fs.33/44, contesta demanda la accionada ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A.

    Desconoce los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y tras impugnar liquidación, pide el rechazo del reclamo.

    A fs. 295/296, consta la sentencia de primera instancia, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.

    El recurso que trataré llega interpuesto por la parte actora (fs. 302/304).

    A fs.297 la Dra. M.J.A. –por derecho propio-, pide discriminación de honorarios y cuestiona sus emolumentos por estimarlos reducidos.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20110660#195999949#20180301114514811 Causa N°: 44336/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA VII A fs. 315, se informa que con fecha 29/08/2016, se ha decretado la liquidación judicial forzosa de ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN SA. Que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8, Secretaría Nº16.

    A fs. 323, se discriminan los honorarios de la Dra. M.J.A. en el 70% en base al mérito y la extensión de la labor cumplida (art. 46 de la LO.).

  2. En cuanto al fondo de la cuestión varios son los agravios del accionante.

    a.- La parte actora cuestiona el fallo en tanto la “a-quo”

    establece una incapacidad física del 4,5% de la to. y una psíquica del 10%

    de la to., sin considerar la minusvalía física detectada por el perito médico de 2% de la to. en su contestación a la impugnación efectuada por el actor.

    En efecto, luego de examinar al actor, como así también sus estudios y antecedentes, el Sr. perito médico legista concluyó que: el accionante presenta “…1) secuelas de carácter físico y psicológico del accidente denunciado. 2) Las secuelas consisten en anestesia del dedo meñique izquierdo y RVAN grado

  3. 3) Por las afecciones...

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