Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Octubre de 2018, expediente FMZ 033086/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33086/2015/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. De Dios y, encontrándose en uso de licencia D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 33086/2015/CA1, caratulados: “M.S.M. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52, contra la resolución de fs. 48/51 vta., por la que se resuelve: “

I.-

HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada en autos por S.M.M. (DNI Nº 5.996.588) contra ANSeS.-

  1. DISPONER que ANSES proceda al recalculo del haber inicial en relación a los servicios prestados en dependencia , siguiendo las pautas fijadas en el considerando IV con particular referencia al fallo de la CSJN “ELLIFF, A. c/ ANSES s/ reajustes varios” (CSJN E. 131; L. XLIV), con más la adición de un "suplemento por sustitutividad" suficiente para alcanzar la suma correspondiente al 70% de la remuneración promedio actualizada de los últimos diez (10) años. En relación a los servicios autónomos, habrán de considerarse el total de los años aportados a las categorías que revistó el afiliado a los valores vigentes al momento de solicitud de la prestación, siguiendo el temperamento adoptado en los fallos "MAKLER” y “SAID” y “FONTANA” de la CFSS que refieren, específicamente, a la ley 24.241, a partir del haber jubilatorio correspondiente al mes de abril de 2013.-

    III.-

    ORDENAR a ANSeS que proceda a la liquidación del beneficio, y que la suma resultante de las diferencias emergentes sea abonada al reclamante.-

  2. NO HACER LUGAR a la pretensión de la movilidad, conforme lo señalado en el considerando V de estos autos .-

  3. DECLARAR la prescripción de las diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa.-

  4. ORDENAR que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. CSJN in re: “Spitale, J.E. s/ impugnación de resol. Administrativa del 14/09/04, fallos 325:1185, entre muchos otros ).-

  5. ORDENAR pagar a favor del reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #27424633#218400896#20181008120709296 intereses, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de las sentencias, conforme el art. 22 de la ley 24.463 mod. por el art. 2 la ley 26.153 de solidaridad previsional .-

  6. IMPONER las costas en el orden causado. (art. 21 de la ley 24.463) .-

  7. REGULAR los honorarios de M.V.G., como apoderada de la actora, en la suma de pesos un mil quinientos ($ 6.500), y del Dr. E.M. como patrocinante de la actora en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000)(art. 6, inc. b) a f) 7 y conc. de la ley 21.839 modif. por ley 24.432). En cuanto a la representación jurídica de la demandada no se procede en igual sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º

    ley 21.839 modif. por ley 24.432).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 48/51 vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación Señores: Doctor G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.J.I.P.C..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

    G.E.C. de Dios, dijo:

    1) Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 30/09/2016.

    Que contra la resolución transcripta al inicio de este acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 52, la representante de ANSES.

    2) La representante de ANSES al momento de expresar agravios a fs.

    58/63 se agravia de los siguientes puntos: redeterminación del haber inicial; suplemento de sustitutividad; Ripte; Movilidad y aplicación de fallo “B.” que no guarda analogía con el caso y falta de aplicación del precedente “Villanustre”.

    Hace expresa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #27424633#218400896#20181008120709296 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33086/2015/CA1 3) Corrido el traslado pertinente, la actora no contesta los agravios por lo que se le da por decaído el derecho dejado de usar y cumplidos los trámites procesales, a fs. 68 se ordena el pase al acuerdo.

    4) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

    ...

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