Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Marzo de 2017, expediente CIV 017525/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 17525/2014 MAZURKIEWICZ, D.A. c/ SILVEIRA, O.F. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 17 de marzo de 2017.- DL Fs. 182 AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 162 se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del acuerdo transaccional al que arribaron las partes a fs.

160/161, homologado a fs. 162 (CNCiv., en pleno, “M., E.J. c/Green, E.B. s/cumplimiento de contrato”), Sentado ello se tendrá en cuenta la naturaleza del proceso, la entidad de las cuestiones sometidas al dictamen, mérito, calidad, extensión de los trabajos realizados por los peritos y proporcionalidad que deben guardar con los estipendios correspondientes a los restantes profesionales de acuerdo a las pautas arancelarias indicadas en el art. 478 del CPCCN.

En base a las circunstancias expuestas, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) los honorarios regulados al perito ingeniero D.G.. Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados al perito médico G.M.J.C. por la aceptación del cargo y tareas preparatorias realizadas en autos.

En relación a los honorarios de la mediadora interviniente, este Tribunal entiende, que debe aplicarse la normativa vigente al momento de la regulación (cfr. autos “B., M.G.C. c.A. S.A. s/ds...

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