Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Marzo de 2019, expediente CIV 100198/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

100198/2013

MAZUR, D.L. Y OTRO c/ COMPAÑIA INMOBILIARIA

SOL SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA COMERCIAL E

INDUSTRIAL s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., D.L. y otro c/

Inmobiliaria Sol S.A.F.C. s/ prescripción adquisitiva” respecto de la sentencia de fs. 193/199, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

O.L.D.S. - R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 193/199 rechazó la pretensión incoada por D.L. y R.E.M., quienes intentaban la usucapión del terreno sito en la calle Libertador n° 485 –hoy calle 58 n° 5607- del partido de General S.M., Provincia de Buenos Aires.-

  2. Contra este pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte actora a f. 204, cuyo memorial obra a fs. 221/224.

    Fundan su primera queja manifestando que el a quo basó su sentencia en dos ordenamientos de fondo distintos, incurriendo en una contradicción y violando el principio de irretroactividad de la ley Seguido, ataca la forma en la que el magistrado de la anterior instancia analizó la prueba rendida en autos, sosteniendo que la misma es más que suficiente para demostrar su posesión sobre el inmueble de marras.

    Los restantes agravios hablan acerca del derecho a una vivienda digna y los deberes del Estado.-

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes,

    sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y.,

    Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 14/03/2019

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  4. Debo señalar que el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores,

    omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (esta S., R. 336.751 del 29/11/01; R.

    339.296 del 12/2/02, R. 470.156, del 22/11/06, entre otros).

    Al respecto, diré que las quejas vertidas exhiben una pobreza argumental de tal magnitud que, sin mediar vacilación, puede afirmarse que no cumplen con la exigencia prevista en el art. 265 del ritual.

    Sin perjuicio de ello – a los fines de salvaguardar el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN)- trataré igualmente los pseudo-agravios esgrimidos.

  5. Razones de orden metodológico imponen tratar en...

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