Sentencia nº AyS 1994 III, 651 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 1994, expediente L 55029

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Vivanco - Negri - Pisano - Laborde
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de setiembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, V., N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.029, "Mazar, A.C. contra O.H.. Accidente de trabajo (ley 9688)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Pergamino rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó, en lo que resulta materia de agravio, el reclamo que por cobro de indemnización por aumento de incapacidad por reagravación interpuso A.C.M. contra "Obregón Hnos" al considerar no acreditada la relación causal o concausal entre el accidente y la nueva incapacidad.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia violación de los arts. 60, 354 inc. 1° y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 28, 29 y 44 inc. "e" (45 t.o. 1993) del dec. ley 7718/71; 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y del principio in dubio pro operarii, alegando en lo esencial que:

    1. Se omitió considerar en el fallo la rebeldía de la demandada y la presunción que a favor de las pretensiones del actor ella conlleva.

    2. La pericia médica atribuyó dos posibles orígenes al aumento de incapacidad del actor, entre ellos la del reagravamiento alegado; pero el juzgador de grado en una absurda valoración de esa prueba, optó por la hipótesis contraria que perjudicaba al promotor del juicio, conculcando de ese modo el principio in dubio pro operarii.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar

    1. El tribunal a quo entendió, valorando en lo esencial la pericia médica, que no se acreditó que el aumento de incapacidad del actor se debiera a una reagravación de la dolencia que le ocasionara el accidente sufrido el día 31 de agosto de 1987.

    2. El remedio procesal intentado resulta inacogible para conmover el decisorio atacado.

      En relación al primer agravio y el alcance que pretende darle el recurrente a la...

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