Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Junio de 2010, expediente 115.268/02

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 24 días del mes de junio de dos mil diez,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos MAZMANIAN EDUARDO ALEJANDRO C/ BANK

BOSTON N.A. SOBRE ORDINARIO (Expediente Nº 115.268/02) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.1491/1496?

La Doctora Tevez dice:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

    1. E.A.M. (en adelante, “M.”)

    demandó al Bank Boston N.A. (en adelante, “Boston N.A.”) por revisión,

    rectificación de saldo de cuenta corriente bancaria y repetición de débitos indebidos por pesos dieciocho mil trescientos treinta y nueve con 18/100 ($18.339,18) con más las costas del proceso.

    Expuso que era titular de la cuenta corriente bancaria nro.

    024/3017/07, luego nro. 0515/02000656/86.

    Denunció que durante la vigencia de la relación contractual, la accionada cobró intereses no pactados y/o usurarios, como también, comisiones y aumentos de comisiones no acordados, carentes de razonabilidad, de respaldo documental y contable.

    Arguyó que doctrina y jurisprudencia son contestes respecto a que no es óbice para el progreso de la acción la carencia de impugnación de resúmenes dentro de los plazos legales previstos en el art. 793 del CCom.

    Respecto a los intereses usurarios por descubiertos no autorizados,

    expuso que a fin de apreciar el exceso, debían compararse con los percibidos por el Banco de la Nación Argentina en idéntica operación. Así, denunció que el banco accionado utilizó tasas que alcanzaron el 39,75% anual, en épocas de nula y escasa inflación, valor por encima del fijado por el Banco de la Nación.

    Respecto a los réditos utilizados por giros en descubierto acordados,

    similares calificaciones y metodología de comparación realizó, mas agregó que estos eran aún mayores que los percibidos en los descubiertos no pactados.

    En tal orden de cosas reclamó en concepto de intereses cobrados en exceso, pesos doce mil ochocientos sesenta y siete con 73/100 ($12.867,73), con más los intereses (v. fs. 621 vta., párrafo señalizado como nro. 28).

    En relación a las comisiones percibidas, adujo que no se correspondían con servicios efectivamente prestados ni seguían pautas de razonabilidad. En este sentido, manifestó que conforme previsiones del art. 796 del CCom. debían ser acordadas previa y expresamente.

    Arguyó lo incorrecto de que el banco accionado cobre comisiones: i)

    por mantenimiento, procesamiento y por resumen de cuenta pues formaban parte de las obligaciones impuestas por ley, ii) por los servicios naturales inherentes a su actividad, iii) por servicios no prestados y, iv) por servicios carentes de respaldo documental.

    Agregó que la comunicación “A” 2329 que reglamentaba la cuenta corriente bancaria, expresamente en el punto 1.1.1.4, prohibía que generen saldo deudor los débitos por importes correspondientes a operaciones instrumentadas mediante títulos que en sí mismos no poseyeran fuerza ejecutiva.

    Asimismo, expuso que conforme punto 1.2.2.10 de la misma comunicación y, posteriormente, por la comunicación “A” 3075 del Banco Central de la República Argentina (en adelante “BCRA”); se estableció la obligación para las entidades financieras, de comunicar, con por lo menos cinco días antes de su implementación, el incremento de los costos de los servicios. Denunció que el accionado no cumplió con esta carga.

    Así es que por el rubro de comisiones reclamó pesos cinco mil cuatrocientos setenta y uno con 45/100 ($5.471,45) (monto que se obtiene de deducir el rubro intereses, $12.867,73; al monto total reclamado $18.339,18; v. fs.

    623, párrafo señalizado como nro. 41); mas no requirió los intereses.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

    2. A fs. 645/53 B.N.A. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Desconoció la documental que no emanase de su mandante. Negó que percibiese: i) intereses no pactados y/o usurarios, ii) comisiones y aumentos no acordados.

    Como argumento de su defensa expuso que desde la apertura de la cuenta corriente, jamás M. impugnó los resúmenes de cuenta. Así, frente a Poder Judicial de la Nación la carencia de observación y, conforme normativa del BCRA y art. 793 del CCom.,

    debía presumirse la conformidad con los movimientos registrados.

    Respecto a los intereses de los descubiertos, arguyó que acordaron en el contrato de cuenta corriente que los saldos devengarían accesorios cuya tasa sería fijada por su mandante y reajustada de acuerdo a las variaciones que registrara la tasa publicada por el BCRA, porcentual que sería comunicado mediante los resúmenes respectivos. Expuso que cumplió con su obligación conforme surgía de los resúmenes de cuenta; ergo, no resultaba aplicable lo establecido por el art. 565

    del CCom.

    Manifestó que no eran excesivos los réditos acordados y que no debían compararse los porcentuales recibidos con los que aplica un banco público.

    Respecto a los débitos por comisiones, expuso que en el contrato de cuenta corriente convinieron que aquellas serían fijadas de acuerdo a las condiciones USO OFICIAL

    de mercado, estarían a cargo del actor y su importe se debitaría de la cuenta corriente de su titularidad. Agregó que también decidieron que la información relativa a las comisiones se comunicaría mediante resúmenes de cuenta a remitirse mensualmente o mediante información en la sucursal.

    En este sentido, expuso que autorizó el accionante en forma previa y expresa el cobro de comisiones relacionadas directa o indirectamente con los servicios bancarios o con toda otra prestación o servicio que se le solicitara, los que serían debitados de la cuenta corriente.

    Así es que -continuó- detalló en los resúmenes en forma clara el origen y causa de las comisiones cobradas, tales como seguro de vida, comisión por pago de cheques, mantenimiento de cuenta, todas en contraprestación por los servicios utilizados por el actor.

    Añadió que todos los cargos cobrados tuvieron causa en servicios efectivamente prestados y fueron informados mediante los extractos de cuenta.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

    A fs.1491/1496 el “a-quo” dictó sentencia. Rechazó la demanda con costas al actor vencido.

    Para así decidir meritó que la no impugnación de las cuentas y sus saldos, por aplicación de lo dispuesto en el art. 793 del CCom., no precluía el derecho de obtener su rectificación por vía del art. 790 del CCom, por errores o vicios. Sin embargo, expuso que la revisión y rectificación, debía tener base sólida en hechos ciertos y comprobados; circunstancia que estimó no acreditada.

    En punto a los intereses, valoró la prueba pericial contable y las respuestas a la prueba informativa cursada a las entidades financieras. Juzgó que de ellas no surgía que las tasas aplicadas en la operatoria base del reclamo, fuesen excesivas e irrazonables.

    En relación a las comisiones, expuso que fueron impugnadas en forma genérica y que ninguna prueba aportó el accionante en apoyo de sus dichos.

    Asimismo, agregó que en la cláusula octava (8) y en el punto cinco (5),

    nominado “normas específicas vigentes para cada servicio” se acordó la tasa de interés a devengarse en la cuenta corriente por el giro en descubierto, los aranceles y las comisiones.

    En punto a las comisiones debitadas, dijo que: i) el art. 793 del CCom.

    otorga libertad a las partes para fijarlas convencionalmente, ii) la defendida tiene derecho a cobrarlas en todos los casos que realice un servicio solicitado por el cliente, iii) los débitos en cuenta, además de estar pactados, deben existir realmente y, iv) el importe debitado debe tener correspondencia con el servicio prestado.

    En el caso, juzgó que las comisiones cobradas fueron autorizadas por el accionante al firmar la solicitud de cuenta y resultaron detalladas al remitirse los resúmenes mensualmente. Añadió que informó el experto contable que los conceptos debitados por el banco tienen respaldo en los comprobantes documentales que tuvo a la vista y en cumplimiento de las circulares dictadas por el BCRA. Así es que concluyó que todas ellas fueron percibidas en concepto de servicios efectivamente prestados por el banco accionado; circunstancia que no fue desacreditada.

    Reguló honorarios.

  3. LOS AGRAVIOS.

    A fs. 1499 apeló el actor. Su recurso fue concedido libremente a fs.

    1500.

    Los incontestados agravios del accionante corren a fs. 1519/1522.

    Se quejó M. porque el magistrado de grado juzgó que: i) las tasas efectivamente aplicadas en la operatoria no eran excesivas, ii) de las constancias de la causa surgía que pactaron expresamente el modo en que se Poder Judicial de la Nación calcularía la tasa de interés a devengarse por el giro en descubierto, negando que deba aplicarse el art. 565 del CCom.

    Asimismo, expuso en sus agravios, tal como lo señalara en su escrito introductorio, que: i) conforme comunicación “A” 2329, punto 1.1.1.4, se prohíbe que genere saldo deudor el débito por importes correspondientes a operaciones instrumentadas mediante títulos que en sí mismos no posean fuerza ejecutiva, ii)

    conforme comunicación “A” 3075 debía obtenerse la conformidad del cuentacorrentista respecto de cambios que afectasen el funcionamiento de la cuenta,

    modificaciones en el importe de las comisiones o gastos, con por lo menos cinco días hábiles antes de su aplicación. En este sentido, dijo que no existía en autos conformidad a las variaciones de los valores de las comisiones; en consecuencia,

    debían restituirse los importes percibidos en exceso.

    Ello así, se encuentran estos autos en condiciones de dictar sentencia.

    USO OFICIAL

  4. LA SOLUCIÓN.

    A.A. preliminar.

    Recuerdo que inició demanda el actor por revisión y rectificación del...

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