Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Diciembre de 2020, expediente CAF 011897/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

11897/2020 MAZEL TOYS SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTRO

s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional –

Ministerio de Desarrollo Productivo, contra la resolución del 6/10/2020,

aclarada el 29/10/2020, fundado por el memorial del 30/10/2020, cuyo traslado fue replicado por la parte actora el 8/11/2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 6 de octubre de 2020,

    aclarada el 29 del mismo mes y año, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la firma Mazel Toys SA y,

    en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación,

    liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

    N° 200001SIMI290944Y; 200001SIMI286920N; 200001SIMI286649V;

    200001SIMI200208V y 20001SIMI256633L, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Fijó caución real en la cuantía expresada en el IX, la cual, según las constancias digitales de la causa,

    ha sido prestada (ver despacho del 15/10/2020). C. tener presente que el Fisco Nacional AFIP-DGA consintió la resolución y que mediante el Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    escrito titulado “HACE SABER” [07/11/2020 17:55] dio a conocer el cumplimiento de la cautelar.

    Para así decidir, el magistrado de grado consideró

    que “de las constancias de autos surge que la parte actora presentó la información requerida mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), así como también la solicitud para obtener la autorización de la Licencia No Automática de Importación, habiéndose vencido holgadamente los plazos establecidos para que el órgano administrativo pertinente se expida al respecto.”

    Destacó que “la parte codemandada, Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo mencionó que el motivo del bloqueo de la declaración jurada presentada por la sociedad actora se debe a que ella ‘no cumplimentó con el pedido de información dispuesto por el artículo 5° de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias’”.

    Y que sin embargo “no acompañó en esta causa constancia alguna que acredite el requerimiento referido.”

    En ese orden de ideas, concluyó que “resulta claro que, la empresa actora ha cumplido con las exigencias del régimen de información anticipada aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo, circunstancia que permite considerar que se ha respetado la finalidad establecida en el régimen descripto en cuando a la necesidad de una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado al disponer de información estratégica anticipada, potenciando los resultados de la fiscalización integral que corresponde a cada una de ellas.”

    En ese sentido, puso de relieve que “es la a propia administración quien no cumple con la reglamentación aplicable, en la medida que se excedieron todos los plazos razonables para la autorización de la licencia no automática de importación requeridas por la actora, en consecuencia, ello importa en los hechos un obstáculo irrazonable para la importación (ver art. 4º de la Resolución Conjunta General 4185/18).

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    11897/2020 MAZEL TOYS SA c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTRO

    s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    Con cita de antecedentes jurisprudenciales del fuero, sostuvo que, en las condiciones enunciadas, se configura “una vía de hecho administrativa (art. 9º de la L.P.A.), que afecta el derecho de defensa del particular por implicar en los hechos, una prohibición -aún temporaria- a la importación sin sustento legal.”

    Además, señaló que “supeditar toda la operación de importación a la decisión de la autoridad administrativa fuera del término razonable establecido generaría en el presente caso -de no accederse a la tutela solicitada- perjuicios graves a la aquí actora que tornarían -en principio- de muy difícil o imposible reparación ulterior, en la medida que ello perjudicaría su normal funcionamiento comercial.”

    Descartó una identificación de la tutela anticipada requerida con la pretensión de fondo, al explicar que esta última se endereza a obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas antes citadas y que, en cambio, el objeto de la medida cautelar solicitada consiste en lograr “la suspensión de los efectos de dichas normas, con el fin de que se permita la oficialización del despacho de importación de la mercadería, su liberación a plaza y comercialización, absteniéndose de requerir el estado de SALIDA de la presentación en el SIMI”.

    Con relación al peligro en la demora, indicó que “no puede quedar pendiente toda la operación de importación a la expedición del SIMI, cuando se ha vencido el plazo establecido para ello, porque tal circunstancia generaría en el presente caso -de no accederse a la tutela- perjuicios patrimoniales de muy dificultosa reparación para la actora en la medida que la conducta de la demandada afectaría su giro comercial habitual y, en cambio, no se advierte que con la liberación de dicha exigencia se afecte un interés público al que debe darse prevalencia”.

  2. Que, disconforme con lo así resuelto, el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    apelación, fundado por el memorial del 30/10/2020, cuyo traslado fue replicado por la parte actora el 8/11/2020.

    En primer lugar, plantea la arbitrariedad de la resolución, argumentando que debió haberse constatado la configuración de los requisitos establecidos por el art. 14 de la ley 26.854, y que, por aplicación de dicha ley, se debió haber establecido un plazo de vigencia para la duración de la medida cautelar conforme lo establece el art 5.

    Agrega que el juez omite considerar el estado actual de los trámites de declaración jurada involucrados y la totalidad de la prueba oportunamente aportada por su parte, lesionándose de esta manera el derecho de defensa en juicio.

    Al respecto, recalca que al momento de presentar el informe del art. 4°, informó y acreditó acabadamente, que las solicitudes identificadas con los números 20001SIMI200208V,

    20001SIMI286920N, 20001SIMI256633L, 20001SIMI290944Y,

    20001SIMI286649V y 20001SIMI256882R se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de “LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS”, se encuentran en estado “OBSERVADO” y que el motivo de dicha observación obedece a que la Autoridad de Aplicación remitió

    requerimientos de información adicional dispuesto por el artículo 5° de la Resolución ex SC N°523/17 y modificatorias.

    Por otra parte, consideró equivocada y dogmática la remisión a antecedentes jurisprudenciales dictados en casos que no resultan idénticos ni sustancialmente asimilables al supuesto que se examina. En ese sentido, advierte que “dichos precedentes refieren al régimen establecido por las Resoluciones 3252/12, 3255/12 y 3256/12

    AFIP y 1/12 de la Secretaría de Comercio, que actualmente se encuentra plenamente derogado por las disposiciones contenidas por la Resolución Conjunta General N°4185-E/2018 y por la Resolución 523-e/2017 de la Secretaría de Comercio y que, conforme a los lineamientos expuestos Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    11897/2020 MAZEL TOYS SA c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTRO

    s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones no resultan, bajo ningún aspecto, asimilables al Régimen SIMI”.

    En el siguiente capítulo, denuncia el incumplimiento de los requisitos del art. 14 de la ley de medidas cautelares contra el Estado Nacional. En orden a ello, alega la inexistencia de perjuicios graves de imposible reparación ulterior. Añade que “el obrar de la Administración posee todos sus elementos esenciales y no presenta vicios manifiestos que justifiquen el mantenimiento de la medida conferida”. Puntualiza que ha explicitado los motivos por los que las SIMI involucradas en las presentes actuaciones se encontraban en estado “observado”.

    Asimismo, sostiene que no se configura un irreparable peligro en la demora para la actora, quien no acompañó

    constancias que documenten el perjuicio que pueda causar la espera del dictado de una sentencia de mérito.

    En seguida, expone que la medida...

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