Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Mayo de 2022, expediente CNT 065390/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 65390/2016

JUZGADO Nº 70

AUTOS: “MAZE, J.A. c. PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s. ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción por accidente laboral, se alza la demandada quien cuestiona lo resuelto de conformidad con el escrito presentado a fs. 127/133. Por su parte, el perito médico objeta los honorarios que se le regularon por considerarlos escasos.

  2. Señala la recurrente, que no fueron denunciadas las dolencias del hombro izquierdo ni la cervicalgia, entre otras (ver fs. 128), pero lo cierto es que de la propia contestación de demanda surge que el trabajador fue atendido por tales afecciones. Y digo ello porque la ART adjuntó como documental, a fs. 39/40, una constancia en donde se notificó el accidente, en la cual figura que el trabajador sufrió

    lesión en muñeca derecha y latigazo cervical y una hoja de la historia clínica, donde se relata que se le colocó muñequera ballenada.

    En virtud de tales documentos puede tenerse por acreditado que el accidente de fecha 24.04.2014 fue denunciado y tuvo recepción por la demandada y que afectó

    tanto a la muñeca como a la columna cervical del accionante.

    Destacado lo anterior, no se puede negar la relación que existe entre la zona cervical y los hombros, en el cuerpo humano y, dado que el hecho súbito y violento,

    producido por un choque, tuvo su impacto en el miembro superior izquierdo del trabajador, la afección en el hombro no es ajena al sector corporal involucrado en el Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    evento lesivo, por lo que no encuentro reales motivos para modificar lo resuelto en grado, en relación a los porcentajes de incapacidad física determinados por la perita médica.

    Cabe recordar que, conforme lo establece en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito...

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