Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Agosto de 2017, expediente CNT 021035/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 74136 SALA II EXPEDIENTE Nº: 21035/2013 (JUZG. Nº 75)

AUTOS: "MAZAL, ALEJANDRO c/ IBM ARGENTINA S.R.L. s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de Agosto del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 763/764 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $1.750.000, homologado a fs. 766.

A fs. 766 se regularon los honorarios de la perito contadora y del perito informático en la suma de $150.000, a cada uno, a cargo de la demandada, quien, a fs. 767, apeló dichos emolumentos, por considerarlos altos, y solicitó que los mismos se ajusten a lo prescripto por el art. 277 LCT.

A fs. 768 la perito contadora cuestionó los estipendios fijados en su favor, por reputarlos bajos.

A fs. 769 el perito informático recurrió los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos exiguos.

En torno a la solicitud de la aplicación del art. 277 LCT (modif. por ley 24.432) efectuada por la parte demandada, cabe señalar que dicho planteo sólo puede ser efectuado ante el juez competente para entender en la etapa de ejecución, para que, luego de dar intervención a los involucrados en la incidencia, resuelva acerca de la procedencia o no del “prorrateo”.

Aclarado ello, cabe señalar que, en atención a que el litigio concluyó

con el mencionado acuerdo conciliatorio homologado a fs. 766, su monto, la calidad, mérito y extensión de las tareas concretadas por los peritos mencionados, así como lo normado por el art. 38 de la L.O y el art. 3 del decreto ley 16.638/57, los emolumentos de la perito contadora y del perito informático lucen elevados, por lo que corresponde reducirlos a las sumas de $140.000 y $122.500, respectivamente.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

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