Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita85/19
Número de CUIJ21 - 511741 - 8

Reg.: A y S t 288 p 207/212.

Santa Fe, 26 de febrero del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la co-demandada M.S.D. contra la resolución nro 209 de fecha 3 de agosto de 2017 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial de la ciudad de Rafaela, en autos "MAZA, T.E. contra DARO, M.S. y Otro -Laboral-" (Expte. 66/15) (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00511741-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial de la ciudad de Rafaela, por resolución de fecha 3 de Agosto de 2017, rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los co-demandados y confirmó la sentencia dictada por la Jueza de grado del Juzgado de Primera Instancia de distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal que - a su turno - hiciera lugar parcialmente a la demanda de indemnización por rubros laborales interpuesta por la Sra. T.E.M., con costas.

    Contra ese pronunciamiento de la Cámara la co-demandada D., M.S. dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no constituye una respuesta jurisdiccional constitucionalmente válida por contener defectos lógicos en su argumentación.

    Postula haber efectuado el planteo de inconstitucionalidad oportunamente y en la primera oportunidad -según sostiene en la expresión de agravios- y entiende que ello surge de la propia sentencia de segunda instancia respecto de la cual considera que no cumple con los términos del artículo 95 de la Constitución de Santa Fe.

    En primer lugar, sostiene que el fallo contiene defectos lógicos de motivación y decisión, desde que se encuentra viciado en su justificación interna, en razón de que los "Considerandos" -que otorgan razón al recurrente respecto de las indemnizaciones artículos 8 y 15 Ley 24013- no son coincidentes con la conclusión resolutiva en la que se rechaza en su totalidad los recursos interpuestos, lo cual a su criterio pone en evidencia el vicio de contradicción.

    En segundo lugar alega que la Sala realizó una irrazonable valoración de las constancias de la causa y del sistema normativo que instrumenta las garantías del debido proceso y de defensa en juicio por omitir mensurar graves vicios sustanciales en el trámite de la causa que -a su criterio- frustraron su derecho a la prueba y lo privaron de alegar sobre el mérito de la misma.

    Argumenta que el A quo en oportunidad de rechazar su recurso de nulidad convalidó la omisión de notificación a su parte de alegar y de la celebración de las audiencias testimoniales impidiéndole -a su criterio- ejercer sus derechos de controlar dicha producción probatoria.

    Critica el argumento de la Cámara consistente en que la co-demandada tomó conocimiento de las pruebas en la audiencia del artículo 51 del Código Procesal Laboral y que su presencia en la misma no modificó su situación procesal. Ataca tal fundamento por considerarlo contrario a las constancias de la causa. Así reprocha a la Cámara no haber tenido en cuenta que no todas las declaraciones se llevaron a cabo en las fechas y horarios programados en la...

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