Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Mayo de 2022, expediente CNT 015701/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 15.701/2013 (57.338)

JUZGADO Nº: 38 SALA X

AUTOS: “MAZA SERGIO OSVALDO C/PIERRADE S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE

– ACCION CIVIL”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital de primera instancia (cuyas copias lucen agregadas a fs.

    317/318vta.) interpuso el actor a tenor del memorial remoto incorporado a la actuaciones, el cual mereció la réplica de la codemandada ASOCIART S.A. A.R.T.

  2. ) La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al considerar no demostrada la vinculación causal entre las tareas descriptas en el inicio y la incapacidad informada a través del dictamen pericial médico. Contra ese decisorio recurre el actor al argumentar que ello respondió a una incorrecta valoración “a quo” de la prueba producida,

    en particular la pericia médica, de la cual resulta -a su entender- el nexo de causalidad entre las labores desarrolladas para la empleadora y las dolencias de las cuales es objeto.

    No le asiste razón He sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad ya sea de índole subjetiva (dolo, culpa o incumplimiento contractual) y objetiva (vicio o riesgo de una cosa) que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arts. 508, 511, 1074, 1109, 1113 y conc. del Código Civil vigente a la época de los hechos en cuestión; art.75 inc. 1º de la LCT).

    De los términos de la demanda surge que el actor invocó que en el desarrollo de sus labores como cocinero de la empleadora PIERRADE S.A. realizó diferentes tareas de acarreo y levantamiento de bolsas y bultos pesados, en permanente bipedestación prolongada, efectuando esfuerzos físicos que le generaron una gran tensión muscular y nerviosa sin ninguna protección. Agregó que como consecuencia de esas tareas comenzó a presentar cuadros de lumbociatalgia y lumbalgia crónica, además de discopatía que padece hasta el momento de interponer la demanda (conf. fs. 4/6vta. ap. III ‘Hechos y fundamentos’).

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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