Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Marzo de 2022, expediente CNT 060921/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 60921/2014

JUZGADO Nº78

AUTOS: “M.J.F. c. GALENO ART SA s. ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por enfermedades profesionales, se alza la parte actora. Por su parte, la perito médica cuestiona los honorarios que se le regularon por considerarlos bajos.

  2. La parte actora cuestiona que no se haya declarado la nulidad del acta de homologación emanada de la SRT, por la cual se abonó al trabajador una suma de dinero por una incapacidad por hipoacusia bilateral fijada en el 17,06%.

    El agravio no resulta procedente. Me explico.

    El acta homologatoria de un acuerdo celebrado en el marco de la Ley 24557, cuyo trámite fue iniciado por ante la Comisión Médica dependiente de la SRT, constituye un instrumento público en los términos del artículo 395 del Código Civil, vigente al momento de celebrarse el acto, y, por ende, goza de entera fe. El trámite previsto por el sistema legal para su impugnación es la redargución de falsedad. Tal procedimiento no ha sido incoado por el interesado,

    por lo que no encuentro elementos para hacer lugar al agravio analizado.

  3. En cuanto al aspecto psicológico he de destacar que no encuentro elementos como para incluir el porcentaje pretendido en el porcentual de incapacidad fijada en grado. Y digo ello por cuanto del informe Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    psicodiagnóstico obrante a fs. 77/85 surgen una serie de elementos constitutivos del Yo del trabajador sin que se observe un análisis profundo del por qué se le atribuye a una enfermedad profesional que, afortunadamente, genera una limitación leve, un componente psicológico. Así, puede señalarse a modo de ejemplo, la negación como mecanismo de defensa, la falta de confianza en sí

    mismo, la inmadurez emocional (ver fs. 78).

    Sobre el tópico, corresponde señalar que los dictámenes periciales, en nuestro sistema, no revisten el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR