Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Abril de 2010, expediente 746/2006

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA N° 16.241

EXPEDIENTE N° 746/2006 SALA IX JUZGADO N° 24

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de abril de 2010, para dictar sentencia en los autos “MAZA, D.O. c.

CONSOLIDAR AFJP SA s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. Ambas partes se alzan en apelación contra la sentencia de grado que hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda. Por su parte, el perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos exiguos.

    Para así decidir, la señora juez a quo tuvo por probados los incumplimientos alegados por actor en el inicio (irregularidad registral -fecha de ingreso- y diferencias salariales por falta de pago, descuento indebido y reducción de comisiones devengadas), a los que asignó carácter de justa causa de despido (indirecto).

  2. Razones de orden metodológico aconsejan tratar en primer término el planteo recursivo de la accionada, que postula la revisión global del fallo, adelantando que por mi intermedio no será admitido.

    Digo ello, por cuanto la objeción principal de la parte se limita a descalificar los testimonios producidos a instancia de su contraria -que formaron convicción en la a quo- por emanar de personas que dijeron mantener juicio pendiente contra la apelante.

    En numerosos votos he sostenido que el hecho de que los deponentes que declararon a propuestas de la parte actora se encuentren comprendidos en las generales de la ley por haber accionado judicialmente contra la empleadora, no conduce por esa sola razón a descartar las versiones que brindaron. Ello es así porque esa circunstancia carece de relevancia dirimente y no es suficiente para desvirtuar el valor Poder Judicial de la Nación convictivo de los dichos de los testigos, cuando al mismo tiempo se advierte coherencia y credibilidad, apreciadas de un modo global a la luz del principio de la sana crítica (artículos 386 del CPCCN y 90 de la LO, in re "E.S.R. c. RV Comunicaciones SRL y otro s. despido",

    SD Nº 9319 del 12.12.2001, entre otras). También he manifestado en reiteradas ocasiones que la situación aludida no permite anular per se la validez de los testimonios, ni lleva a dudar de su veracidad, sin perjuicio de la mayor estrictez con la que deben ser examinados; más aún, si no se aduce concreta y razonadamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando de ello un mero cuestionamiento abstracto (Perugini, E.R. “Tener el testigo juicio...

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