Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2019, expediente FCR 011049313/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11049313/2011 Comodoro Rivadavia, de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MAYORGA, S.M. Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO Y OTROS s/ORDINARIO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11049313/2011, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan estos autos al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs.374/375 por la parte demandada contra la resolución de fs.373 que regula los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora por la actuación desarrollada durante la tramitación del proceso, por elevados.

    El recurso fue concedido a fs.376.

  2. - Mediante Sentencia Definitiva de fecha 06/02/2013 y aclaratoria del 27/02/2013 la a quo hizo lugar parcialmente a la demandada entablada por los actores que allí se mencionan, personal en actividad del Ejército Argentino, declarando el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos, asignaciones y adicional transitorio creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; rechazó el pedido de inconstitucionalidad conforme considerando 2º y el pedido de prescripción, conforme el considerando punto 3. Condenó

    al Estado Nacional – Ministerio de Defensa, al pago de las sumas que resulten de la liquidación dispuesta e impuso las costas del juicio a la demandada vencida (fs.200/205 y fs.234).

    A fs.303/346 obra liquidación practicada por la Contaduría General del Ejército por la suma de $1.477.544,88, calculada hasta el 27/09/2012, con intereses a la tasa activa del BCRA; la misma fue aprobada por la sentenciante a fs.349.

    A fs.373 se establecen los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en el proceso, D.. P.R.E. en la suma de $34.000 y los de la Dra. A.M.T. en la suma de $34.000, ambos en calidad de apoderados de la parte actora, de Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #8817986#240919350#20190821083910910 conformidad con lo previsto en los arts. 6, 7, 8, 9 y 10 de la ley 21839 y art.13 de la ley 24432.

  3. - Se agravia el Estado Nacional, a través de su representante legal, por considerar elevados los honorarios establecidos.

    Afirma que no resulta razonable la determinación judicial de los montos regulados en autos, por cuanto la resolución recurrida, no indica...

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