Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Septiembre de 2021, expediente COM 029046/2016/CA005

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

29046/2016 - EL MAYORAL SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Juzgado N.. 28 – Secretaría N.. 56

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2021.

Y Vistos:

  1. Apeló la representación letrada de la ‘Administración Federal de Ingresos Públicos’ el pronunciamiento de la anterior instancia del 29/03/2019 -fs. 2388/91- que homologó la propuesta de acuerdo oportunamente formulada por ‘El Mayoral SRL’.

    Su recurso de fs. 2400 aparece sustentado en las argumentaciones desarrolladas a fs. 2432/5, que fueron replicadas por la deudora a fs. 2443, y por el funcionario sindical actuante a fs. 2447.

    La Sra. Fiscal General de Cámara dictaminó

    originalmente a fs. 2452/62, opinión posteriormente adecuada a fs. 2474/7 a resultas de cierta mejora de propuesta realizada por la concursada a fs.

    2464/5.

    Asimismo, solicitó que sea decretada la nulidad de la resolución homologatoria, por infringir la propuesta aprobada las estipulaciones contenidas en el art. 52:4 LCQ.

  2. Corresponde analizar en primer término la cuestión introducida por la ‘AFIP’ y referida al modo de computar los votos para alcanzar las mayorías previstas por el art. 45 LCQ.

    Postuló en su queja el ente recaudador estatal que “ … al resolver la homologación del acuerdo, se impidió a este Organismo el cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente,

    a fin que el Fisco preste conformidad en la categoría dispuesta, que resulta de aplicación imperativa ...”, agraviándose entonces ante lo resuelto, habida cuenta que “ … tal resolución afecta el legítimo derecho de este acreedor a imponer condiciones para la negociación del acuerdo, violando no sólo su derecho de defensa sino el de igualdad, alterando así la pars conditio creditorum que debe imperar en el proceso concursal… “ (pág. 2 de su presentación).

    Fecha de firma: 08/09/2021

    Alta en sistema: 10/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Refirió esencialmente para dar fundamento a su posición que: (i) al realizarse la categorización se estableció una categoría para ‘acreedores fiscales’, dentro de la cual estaba incluida; (ii) la resolución que fijó las categorías no fue cuestionada; (iii) su voto afirmativo se tornó

    esencial para lograr el acuerdo preventivo, por lo que no cupo considerar que resultaba posible para la deudora presentar una sola propuesta destinada a todos los acreedores quirografarios y computar ‘en conjunto’ el capital verificado de todas las categorías.

    Añadió que al resolverse de la manera en que se lo hizo,

    la anterior sentenciante ‘confundió’ la posibilidad incuestionable de hacer una sola propuesta para todos los acreedores, con la exigencia de obtener la conformidad en cada una de las categorías a esa única propuesta.

    Asimismo, aseguró que pese a que la concursada contaba con la posibilidad de elegir su estrategia de negociación y hacer una sola propuesta de pago, ello no la eximía de obtener la aprobación de los acreedores en cada una de las categorías fijadas, toda vez que la ley establece claramente la necesidad de obtener las mayorías necesarias en "todas y cada una" de aquéllas.

    Concluyó entonces que la resolución de homologación del acuerdo resultó improcedente, al carecer la concursada de su conformidad, la cual -como es sabido- debió encausarse en el régimen específico que regula el procedimiento para contribuyentes concursados que requieran su aprobación, mediante la determinación de un plan de pagos para regularizar la deuda.

  3. Para resolver la cuestión sometida a decisión, júzgase necesario describir los principales antecedentes producidos en el devenir del pleito.

    (i) El 29/12/2016, ‘El Mayoral SRL’ presentó la solicitud de formación de su concurso preventivo, y el 17/04/2017 se decretó la apertura;

    (ii) Habiendo comparecido los acreedores en procura del reconocimiento de sus créditos dentro del pasivo concursal, la resolución Fecha de firma: 08/09/2021

    Alta en sistema: 10/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    verificatoria prevista en el art. 36 LCQ, fue dictada el 12 de septiembre de 2017 (fs. 1500/20), posteriormente ampliada a fs. 1636/6 y fs. 1649.

    (iii) A fs. 1546, del 21 de septiembre de 2017 la deudora categorizó a sus acreedores en: (i) acreedores privilegiados y; (ii) acreedores quirografarios, aclarando posteriormente su representación letrada que “ … a fin de evitar cualquier malentendido aclaro y manifiesto que la voluntad de...

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