Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 043128/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 43128/2013 M.C.H. Y OTRO c/ P.M.M. Y OTROS s/ESCRITURACION Buenos Aires, de octubre de 2016.- MMA Habiéndose omitido en su oportunidad cargar en el sistema informático la sentencia de fojas 343/347 se lo hace a continuación.

M.C.H. Y OTRO CONTRA POTES M.M. Y OTROS S/ ESCRITURACION

. Ordinario”

Expediente Nº 43.128/ 2013 Juzgado N° 75 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Septiembre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora en los autos caratulados “M.C.H. Y OTRO CONTRA POTES M.M. Y OTROS S/ ESCRITURACION”.

Ordinario”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. D. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fs.294/ 299, La actora expresa agravios a fs. 324/ 325 y la demandada a fs 327/ 332.

Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: J.S., SECRETARIO #13786035#163699832#20161004115132146 Los accionantes responden a los mismos a fs. 334 y los accionados a fs. 337.

ANTECEDENTES

C.H.M. y A.M.U. promueven demanda por escrituración y daños y perjuicios contra M.M.P., G.A., P.M.M., G.T., P.D.H., C.J.H. y D.G.L..

. Expresan que el 6 de junio de 2011 adquieren un inmueble ubicado en la Avda Mosconi N° 3284/86 a designar mediante la suscripción del correspondiente boleto de compraventa que luce a fs 35. Señalan que la venta se concretó por la suma de U$S 98.000, de lo cual se abonaron la suma de U$S 80.000 en el acto de la firma del boleto, a cuenta de precio y como principio de ejecución del contrato, recibiendo la tenencia precaria del bien. El saldo de U$S 18.000 se entregaría al momento de la escrituración.

Refiere que en al cláusula 5° se pactó la vigencia de circunstancias y el plazo en que se firmaría la escritura. Los demandados fueron intimados a formalizar la misma.

Reclama, a más de la escrituración del bien inmueble, la aplicación de la cláusula penal conforme lo indicado en la cláusula séptima del contrato y los daños y perjuicios derivados del incumplimiento -ver fs.

66-.

A fs 95 se presentan M.M.P., G.A., P.M.M., G.T., P.D.H., C.J.H. y D.G.L., negando los hechos invocados.

Reconocen que el 6 de junio se realizó la venta de la unidad pero sin designar las unidades ya que no se tenía plano de subdivisión; por ende se convino que la escrituración se realizaría luego del aprobarse el mismo.

Exponen que el 15 de abril de 2013 se aprobó el plano de mensura, conformando la carga impuesta en el boleto de compraventa Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: J.S., SECRETARIO #13786035#163699832#20161004115132146 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K respecto a la obligación de escriturar. Alegan que cuestiones administrativas de entes públicos demoraron los trámites pertinentes. Que luego se le dio intervención a la escribana I. para concretar la escrituración, previa subdivisión.

Confirman su intención de escriturar El 26 de marzo de 2014 las partes solicitan, en la audiencia designada en los términos del art 360 de CP, la suspensión de los plazos por 15 días.

III- SENTENCIA.

El sentenciante admite la demanda y condena a los accionados a otorgar escritura traslativa de dominio del inmueble objeto de litis a favor de los accionantes dentro del plazo de veinte días de notificados, bajo apercibimiento de ejecución, imponiendo las costas a los vencidos.

Tiene por reconocido entre las partes el instrumento que luce en copia a fs 35 en el cual se instrumenta la venta del departamento, objeto de litis, y la forma de pago, el cual fue celebrado de mutuo acuerdo por lo que, más allá de la conducta de las partes, la conformidad sobre la vinculación contractual antes citada resulta ser el sostén para considerar la controversia entre las partes.

Evalúa que el reclamo principal resulta ser la falta de cumplimiento de la obligación de escriturar el inmueble a favor de los actores. Resalta que ello es motivado con las obligaciones impuestas por las partes en el boleto de compraventa (conf arts 1137, 1197 y c.c. del Código Civil de Vélez).

Menciona lo normado en la cláusula 1°, sobre la venta de la unidad, identificando la misma; en la cláusula 2° sobre el monto de la operación contractual y la forma de pago y la cláusula 5° que se refiere al plazo de escrituración la que debía se otorgada dentro de los diez días posteriores a la obtención de los planos de subdivisión.

Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: J.S., SECRETARIO #13786035#163699832#20161004115132146 Indica la carta documento remitida por los actores y que luce a fs 7 requiriendo informe sobre la situación del tramite a los fines de cumplimentar la escrituración pendiente Subraya el informe de la escribanía I. detallando que...

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