Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 061001045/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61001045/2012/CA2 En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P.,

doctor G.E.C. de D. encontrándose en uso de licencia la

doctora O.P.A., procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ

61001045/2012/CA2 caratulados “MAYOR, DIEGO SEBASTIAN c/ AFIP s/

Proceso de Conocimiento – Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis,

a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 116, contra la

resolución de fs. 111/115 vta., por la que se resuelve: “I) Haciendo lugar a la acción

deducida por el Sr. D.S.M., y, en consecuencia, declarando a favor

del mismo la inaplicabilidad del Art. 1º de la Ley Nº 24.631, y ordenando a la

accionada Administración Federal de Ingresos Públicos abstenerse de realizar

cualquier acto tendiente a la determinación y percepción del Impuesto a las

Ganancias que bajo el Código 80000 viene reteniendo la Dirección y/o Secretaría

Contable del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, sobre las

remuneraciones de la accionante. II) Imponiendo las costas del proceso a la

accionada objetivamente perdidosa (Art.68 CPCCN). III) Difiriendo la regulación

de honorarios. PROTOCOLICESE Y NOTIFÍQUESE. “

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser modificada la sentencia de fs. 111/115 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctor G.E.C. de D., doctor

A.R.P. y doctora O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Gustavo

Enrique Castiñeira de D., dijo:

1) Que contra la sentencia de fs. 111/115, cuya parte dispositiva ha sido

transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación el representante de la

AFIPDGI a fs. 116, siendo concedido a fs. 117.

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8682561#232900708#20190603201525669 2) En oportunidad de expresar los motivos de agravio (fs. 121/133 vta.), la

recurrente refiere que el...

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