Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 061001045/2012/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61001045/2012/CA2 En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P.,
doctor G.E.C. de D. encontrándose en uso de licencia la
doctora O.P.A., procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ
61001045/2012/CA2 caratulados “MAYOR, DIEGO SEBASTIAN c/ AFIP s/
Proceso de Conocimiento – Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis,
a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 116, contra la
resolución de fs. 111/115 vta., por la que se resuelve: “I) Haciendo lugar a la acción
deducida por el Sr. D.S.M., y, en consecuencia, declarando a favor
del mismo la inaplicabilidad del Art. 1º de la Ley Nº 24.631, y ordenando a la
accionada Administración Federal de Ingresos Públicos abstenerse de realizar
cualquier acto tendiente a la determinación y percepción del Impuesto a las
Ganancias que bajo el Código 80000 viene reteniendo la Dirección y/o Secretaría
Contable del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, sobre las
remuneraciones de la accionante. II) Imponiendo las costas del proceso a la
accionada objetivamente perdidosa (Art.68 CPCCN). III) Difiriendo la regulación
de honorarios. PROTOCOLICESE Y NOTIFÍQUESE. “
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe ser modificada la sentencia de fs. 111/115 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctor G.E.C. de D., doctor
A.R.P. y doctora O.P.A..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Gustavo
Enrique Castiñeira de D., dijo:
1) Que contra la sentencia de fs. 111/115, cuya parte dispositiva ha sido
transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación el representante de la
AFIPDGI a fs. 116, siendo concedido a fs. 117.
Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8682561#232900708#20190603201525669 2) En oportunidad de expresar los motivos de agravio (fs. 121/133 vta.), la
recurrente refiere que el...
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