Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 035042/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 35.042/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52036 CAUSA Nº 35.042/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 35 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2018 para dictar sentencia en los autos : “M.G.B. C/ VOO DOO S.A. S/

DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra VOO DOO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que la demandada se dedica a la importación de China de revestimientos de porcelanatos para paredes y pisos y su venta, y allí se desempeñó en relación de dependencia desde el 17-06-2008, como vendedora B del CCT 130/75, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora y narra que el día 04-03-2011 fue despedido.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, diferencias salariales, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada responde a fs. 31/35vta.-

    Desconoce los extremos invocados por la parte actora, relata su versión de los hechos y, tras impugnar liquidación, pide el rechazo del reclamo.-

    A fs. 78 la parte actora plantea revocatoria del auto que tiene al presentante por la demandada por parte, y pide se la declare rebelde en los términos del art. 71 de la Ley 18.345, lo que es desestimado a fs. 105 y a fs. 110 se tiene presente el recurso de apelación conforme art. 110 del citado cuerpo legal.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 365/367vta. en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora, quien apela a fs. 369/374.-

    También hay apelación de la parte demandada (fs. 376) y las Sras. perito contadora y calígrafa, cuestionan sus respectivos honorarios por considerarlos reducidos (fs. 382 y fs. 390).—

  2. En primer término la actora expresa agravios contra la sentencia interlocutoria de fs. 105/vta. que desestimara la declaración de rebeldía solicitada por su parte por no cumplir el presentante con lo dispuesto en la Ley 10.996, en cuanto a los requisitos para la representación en juicio.-

    No veo razones para apartarme de lo allí resuelto.-

    Es cierto que la presentación efectuada por la demandada a fs. 31 no se ajustaría a lo dispuesto en dicho cuerpo normativo. Sin embargo, comparto la corriente jurisprudencial que entiende que los defectos de personería son subsanables en el proceso Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20299288#199317051#20180308112521359 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 35.042/2011 laboral reglado por la Ley 18.345, como lo son en los procesos encausados a través del CPCCN.-

    El carácter de subsanable de las imperfecciones atinentes a la personería, debe vincularse insoslayablemente al principio que debe orientar toda resolución judicial que involucre aspectos de...

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