Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Abril de 2021, expediente CIV 009603/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

9603/2021

MAYO, M.C.J. Y OTRA C/ANTASEL SRL

S/MEDIDA CAUTELAR c/ TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA

BCBA EXPTE. N 1163/17 s/RECURSO DIRECTO A CAMARA

Buenos Aires, 23 de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución del 23 de diciembre de 2020 por la que el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires desestimó la notificación requerida a CBI

    Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.

    El recurso, interpuesto y fundado por ante el referido tribunal arbitral, fue concedido el 10 de febrero del corriente año.

  2. En la valoración del asunto conviene señalar que el presente proceso fue promovido a fin de obtener una medida autosatisfactiva consistente en que la sociedad fiduciaria ponga a disposición el reglamento de propiedad horizontal y cualquier otra normativa interna con anterioridad a su otorgamiento. El tribunal de origen admitió parcialmente la medida. Sin embargo, esta sala intervino frente al recurso de apelación interpuesto y dictó el pronunciamiento del 30 de mayo de 2017, luego aclarado el 6 de junio de ese año, por el que dispuso que “Antasel S.R.L. deberá acompañar en estas actuaciones el proyecto de reglamento de propiedad y de cualquier otro estatuto interno que pudiera corresponder al Consorcio Senior Living Antares I (Nordelta – Tigre) con un plazo de anticipación no menor a los 30 días al de su instrumentación por escritura pública”, además de hacer saber dicha decisión al escribano interviniente.

    Luego de lo anterior, con fecha 28 de septiembre de 2017, el tribunal arbitral complementó y amplió esa medida. Fue así

    Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    que dispuso la anotación de la presente litis en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires respecto de la parcela en donde se asienta el complejo.

    Tras eso tuvo lugar la presentación del 16 de diciembre de 2020. En ella los peticionarios dieron cuenta de la ampliación de los puntos de compromiso y de la futura resolución que deberá

    determinar si corresponde llevar a cabo la subdivisión de la parcela a los fines de la escrituración pendiente. Por lo tanto, postularon el dictado de una medida complementaria de las vigentes consistente en una notificación a la sociedad desarrolladora –que no es parte en el proceso– para informar acerca de la existencia del presente litigio que...

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