Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 091509/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 91509/2018 MAYO MIGUEL CARLOS C/ ANTASEL SRL S/NULIDAD c/

TRIBUNAL DE ARBITRAJE GENERAL DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BS AS EXPTE 1100/16 s/RECURSO DIRECTO A CAMARA Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- MA AUTOS Y VISTOS:

I.En primer lugar cabe señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S. “DiazG., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. daños y perjuicios”, exp. 46276/2013, del 4/04/2018).

En estos términos se decidirán los recursos interpuestos a fs. 1031 y 1034 contra las regulaciones de honorarios de fs. 1027.

  1. Teniendo en cuenta las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto en el que se discutieron además del monto que resulta de la liquidación aprobada a fs. 1019vta., otros reclamos ausentes de contenido patrimonial, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1,3, 16, 20, 21, 22, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423, los honorarios regulados a los letrados apoderados de la parte actora, D.. A.M. y M.G.LlamaF. resultan reducidos, por lo que se los eleva a 58,31 UMA que al día de la fecha representan $ 100.000.

Considerando los trabajos efectuados por el experto, su incidencia en el resultado del proceso y las pautas de los arts. 21 y 59 de la ley citada y el art. 478 del Código Procesal, los honorarios Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #33037189#225448246#20190205115217931 regulados al perito arquitecto E.L.A. resultan reducidos, por lo que se los eleva a 9,38 UMA que al día de la fecha representan $ 16.086.

Por la actuación en la alzada, atento el interés debatido en la sentencia de fs.998/1028 y las pautas del arts. 30 de la ley 27.423, se regulan los honorarios de la Dra. M.G.L.F...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR