Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 023695/2013

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 23695/2013 - MAYO CIA. ARG. DE SEGUROS S.A. Y OTRO c/

PARQUES INTERAMA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO s/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (POR AVELINO OSCAR BORELLI)

Juzgado n° 24 - Secretaria n° 47 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. La representación letrada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso a fs. 235/54 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Alzada de fs. 229/30, confirmando la decisión de la anterior instancia que rechazó las defensas de nulidad y falsedad de la ejecutoria oportunamente deducidas, con fundamento en los preceptos contenidos en la ley 23.982 (Ley de Consolidación de Deudas del Estado). El traslado fue respondido a fs. 260/71 por el beneficiario de la regulación de honorarios pertinente, quien resistió la pretensión.

  2. Habrá de discernirse infra -luego de tratar la cuestión referida a la arbitrariedad alegada- si el caso halla emplazamiento en la previsión del art.

    14 de la ley 48.

    Sabido es que tal doctrina no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe el recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos, 274:35, 280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., S.B., in re: "N. y Cía. S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verif. por Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA #23070038#167879716#20161223081937568 M.C.B.A.", del 17-4-91, entre otros); salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN., 11-4-

    85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571); situaciones que no se verifican en el casus.

    En el sub-lite con la denuncia de arbitrariedad solo se ha puesto de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la sentencia resistida. El tenor de las refutaciones que se ensayan muestran por sí mismo que al fallo preceden consideraciones suficientes para sustentarlo, y que no se encuentra fundado en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112; 303:1526; 313:473; 313:1222).

    El discurso del recurrente...

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