Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 090888/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 90888/2015 JCA

Autos: “M.W.M.D. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 90888/2015

Buenos Aires,

Autos y vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6.

    La parte actora se queja en tanto ha sido aplicado el ripte respecto del haber inicial y solicita se declare la inaplicabilidad de los art. 9, 24 y 25 de la ley 24241 y res 6/09 sss. Además solicita la aplicación del precedente “B.” para la tasa mínima de sustitutividad, se agravia también de la aplicación del fallo “Villanustre” y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Circular de ANSES nº60/13.

    Asimismo se opone a la deducción del impuesto a las ganancias y solicita se deje de aplicar el descuento del 6% en concepto de obra social realizado por la parte demandada como así también agravia a esta parte la omisión del a-quo respecto del criterio de confiscatoriedad solicitando la aplicación del fallo “P.”. Por otra parte solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.463. Por último se agravia de la imposición de las costas en el orden causado y de la tasa de interés aplicada.

    Finalmente, la dirección letrada de la actora cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. Surge de las presentes actuaciones que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación 01/09/2014 al amparo de la ley 24.241, habiéndole sido liquidadas la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma dependiente y autónomo.

  3. En relación con la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el D.. 807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    Respecto del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en el fallo “V.H.O. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva del expediente nº56.549/2015, del 12/7/2018, donde estableció

    la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16.

    Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”, del 18

    de diciembre de 2018, donde se sostuvo que “La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la resolución nº56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo,

    contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales.” (considerando 20), corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución de ANSES nº 56/2018.

    Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización...

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