Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Marzo de 2017, expediente CSS 062023/2008/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 62023/2008 AUTOS: “M.H.O. c/ NACION AFJP Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A estar a las constancias de autos el 9.12.08 el actor, con el patrocinio letrado del Dr. F.J.R., promovió demanda contra el Estado Nacional (P.E.N.), ANSeS y Nación AFJP S.A. a fin "de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1,2,3,4,6,7 y 8 de la ley n° 26.425" al "(confiscar) en forma arbitraria, clara, inequívoca y manifiesta los aportes voluntarios que efectúo mi mandante en su cuenta de capitalización". (ver fs. 8/28, ratificado a fs. 62)

Entre la documentación acompañada se destaca el "Estado Detallado"

de su C.C.

I. en la administradora Nación AFJP de fs. 6/7 del que surge la existencia de saldo por aporte voluntario de $115.551,55 en base a un valor cuota de 82,9138 al 30.06.08.

A fs. 70/73 compareció el Dr. E.F.C. por Nación AFJP S.A. y a fs. 82/90 la Dra. Y.L. por ANSeS, quienes respectivamente evacuaron el informe del art. 8 de la ley 16.986.

Ante la renuncia del letrado del actor a fs. 124 (subsanado a fs. 132 y 134), se presenta la Dra. S.R.E. como apoderada de dicha parte a fs. 130/131 y proveído en tal calidad a fs. 133.

Las actuaciones continuaron su curso hasta que recayó sentencia USO OFICIAL definitiva nro. 44045 del 16.09.2014 de fs. 147/150 por la que el Sr. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 9 del fuero dispuso: 1) hacer lugar a la falta de legitimación pasiva deducida por Nación AFJP y ordenar su desvinculación de la presente; 2) rechazar la acción de amparo promovida contra el Estado Nacional-PEN-ANSeS, dejando a salvo el ejercicio de las acciones o recursos que puedan corresponder a las partes (arts. 12 inc. "a" y 13 de la ley 16.986), debiendo tenerse presente para la determinación del futuro haber del accionante lo establecido en el considerando VII; 3) desestimar la inconstitucionalidad de la ley 26.425; 4) imponer las costas en el orden causado; y 5) regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y de Nación AFJP S.A. en $2.000 y 1.750, respectivamente.

Contra lo decidido se dirige el recurso de la parte actora de fs.

153/157, que fue concedido a fs. 160 y sustentado en el mismo acto de interposición.

En su memorial la recurrente insiste en la restitución de los aportes voluntarios efectuados en su CCI.

II.

A propósito de la devolución de los aportes realizados en las C.C.I.

por los afiliados al régimen de capitalización durante su vigencia, regulada por la ley 24241 y ratificada por la ley 26222 (B.O. 8.3.07), he tenido oportunidad de formular una serie de consideraciones que, a partir del reconocimiento de la facultad legislativa para establecer, modificar o sustituir regímenes previsionales y tras diferenciar la diversa naturaleza y tratamiento otorgado por la ley 26425 (B.O.

9.12.08) a los aportes obligatorios y voluntarios (conformados por imposiciones voluntarias o depósitos convenidos), me llevaron a concluir en el rechazo de la pretensión de reintegro respecto de los primeros y su admisión por los segundos, tanto en medidas cautelares (causas 7427/09 “MAYOR Gabriel c/Met AFP. S.A. y otros s/incidente”, 64813/08 “D’ALOIA R.O. c/E.N. y otros s/amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta”, y 65279/08 “WILLIAMS, M.J. y otros c/E.N. – M.T. y otros s/amparos y sumarísimos”, resueltas por S.

I. el 4.5.09 nros. 105998, 106045 y 106226, respectivamente, Boletín de Jurisprudencia CFSS. Nro. 49, La Ley 27.5.09 y El Dial.com, Suplemento de Derecho del Trabajo y de la seguridad Social), como en pronunciamientos sobre el fondo del asunto (casos 2368/09 “F.E.R. c/P.E.N. y otro s/amparos y sumarísimos” y 1863/09 “BICHIOCHI Rojas María Raquel c/Estado Nacional – MTEySS.S. y otros s/amparos y sumarísimos, sentencia definitiva 127170 del 24.9.09 e interlocutoria 108358 del 1.10.09, en ese orden).

Desde ya, considero apropiado remitir a esos precedentes por razones de celeridad y economía procesal y, sobre esa base, encuentro oportuno destacar que, a mi juicio, resulta a todas luces manifiesta la distinta naturaleza jurídica de los aportes obligatorios y voluntarios.

En lo que interesa, al sub examine, en el ya citado caso “FERNÁNDEZ”, sostuve que “el traspaso operado en relación al “saldo voluntario de la C.C.I.

resultó lesivo a los derechos amparados por los arts. 14 bis tercera parte y 17 de la C.N., aún dentro del reducido alcance reconocido por la ley 24241 al derecho de propiedad de la parte actora sobre aquel”, porque, “a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la ley 26425 publicada en el B.O. 9.12.08 y siendo de público y notorio la aplicación de importantes sumas de dinero del F.G.S…” (conformado –entre otros- por los recursos provenientes de los aportes de Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A.N., PROSECRETARIO DE CAMARA #25552907#171773145#20170214101446381 Poder Judicial de la Nación quien demanda) a diversos fines, lo cierto es que “la parte actora se vio impedida en tiempo oportuno de ejercer la elección prevista en el art. 6 de la ley 26425” porque hasta entonces no había sido dictada la reglamentación correspondiente.

Situación está que no ha variado con la Res. ANSeS 290/09 (B.O.

29.10.09) reglamentaria de la opción legal en tratamiento, y de la dictada en consecuencia, como lo expuse en sendos pronunciamientos (casos 28442/09 "IRISARRI Mariano Víctor c/Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/Amparos y sumarísimos"; 65214/08 "NOGUER G.M. c/ANSeS y otro s/Amparos y sumarísimos"; y 19176/09 MARZORRATTI Pablo Leandro c/Estado Nacional s/Amparos y sumarísimos", sentencias definitivas Nros. 138.994, 139.021 y 139.074 todas del 20.09.2011, respectivamente, entre otros).

Ahora bien, recientemente el Cimero Tribunal sentó doctrina sobre el tema el 30.12.2014 in re: V.49.XLVII "Villarreal, M.J. c/ PEN - PLN Y Máxima AFJP s/amparo", en el cual, por mayoría declaró la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 26.425 -transferencia al ANSES de los importes ingresados al régimen de capitalización bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos"- y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la acción de amparo interpuesta por el actor con el objeto de que no se disponga de sus aportes voluntarios, pues ha sido privado de los mismos sin que exista ningún tipo de justificación estatal para hacerlo, afectándose el carácter integral e irrenunciable de la jubilación reconocido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, enriqueciéndose el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR