Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Febrero de 2019, expediente FCT 032013346/2010/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
Visto: Los autos caratulados: “M. J. L. y Otros c/ Prefectura Naval
Argentina y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. Nº FCT
32013346/2010/CA2 CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres,
Corrientes.
Considerando:
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Que contra el pronunciamiento regulatorio de f. 566/567 vta., el Estado
Nacional Argentino –fs. 6505/606 vta. interpone recurso de apelación, los que concedidos en
relación y con efecto suspensivo al folio 607, es contestado a fs. 608/609 y elevado a esta
Alzada tal como surge de fs. 610 y sgtes.
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Recibidos, son puestos a despacho para dictar resolución –fs. 612 y 613.
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La apelante tacha de arbitraria la regulación practicada por la juez a quo
aduciendo que prescinde de los antecedentes de la causa y de las disposiciones arancelarias, y
omite efectuar consideraciones acerca de la complejidad de las actuaciones.
Expresa que también se soslayan las pautas generales contenidas en el art. 6 referidas a
la arancelaria la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, resultado obtenido y su
relación con la gestión profesional y probabilidad de satisfacción efectiva de la pretensión
reclamada en juicio, mérito de la labor profesional apreciada en calidad, eficacia y extensión
del trabajo, adecuación profesional con respecto al principio de celeridad procesal,
trascendencia jurídica, moral y económica del asunto o proceso para casos futuros, para el
cliente y situación económica de las partes.
Cita la norma del art. 13 de la ley 24.432 en cuanto impone a los jueces el deber de
apartarse fundadamente, bajo pena de nulidad, de los montos y porcentuales mínimos cuando
de ellos derive un resultado injusto y desproporcionado con la actividad cumplida.
Destaca que este juicio el debate gira en torno a diferencias salariales, cuestiones que
son de puro derecho y no requieren producción de prueba.
Cita jurisprudencia de Corte relacionada a causas con montos exorbitantes, el margen
de discrecionalidad en las decisiones al ponderar la complejidad del asunto, calidad y eficacia
del trabajo efectuado; destacando que existe una vinculación necesaria entre la labor
Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8342160#227839371#20190226085026346 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES...
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