Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Febrero de 2019, expediente FCT 032013346/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “M. J. L. y Otros c/ Prefectura Naval

Argentina y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. Nº FCT

32013346/2010/CA2 CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres,

Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento regulatorio de f. 566/567 vta., el Estado

    Nacional Argentino –fs. 6505/606 vta. interpone recurso de apelación, los que concedidos en

    relación y con efecto suspensivo al folio 607, es contestado a fs. 608/609 y elevado a esta

    Alzada tal como surge de fs. 610 y sgtes.

  2. Recibidos, son puestos a despacho para dictar resolución –fs. 612 y 613.

  3. La apelante tacha de arbitraria la regulación practicada por la juez a quo

    aduciendo que prescinde de los antecedentes de la causa y de las disposiciones arancelarias, y

    omite efectuar consideraciones acerca de la complejidad de las actuaciones.

    Expresa que también se soslayan las pautas generales contenidas en el art. 6 referidas a

    la arancelaria la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, resultado obtenido y su

    relación con la gestión profesional y probabilidad de satisfacción efectiva de la pretensión

    reclamada en juicio, mérito de la labor profesional apreciada en calidad, eficacia y extensión

    del trabajo, adecuación profesional con respecto al principio de celeridad procesal,

    trascendencia jurídica, moral y económica del asunto o proceso para casos futuros, para el

    cliente y situación económica de las partes.

    Cita la norma del art. 13 de la ley 24.432 en cuanto impone a los jueces el deber de

    apartarse fundadamente, bajo pena de nulidad, de los montos y porcentuales mínimos cuando

    de ellos derive un resultado injusto y desproporcionado con la actividad cumplida.

    Destaca que este juicio el debate gira en torno a diferencias salariales, cuestiones que

    son de puro derecho y no requieren producción de prueba.

    Cita jurisprudencia de Corte relacionada a causas con montos exorbitantes, el margen

    de discrecionalidad en las decisiones al ponderar la complejidad del asunto, calidad y eficacia

    del trabajo efectuado; destacando que existe una vinculación necesaria entre la labor

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8342160#227839371#20190226085026346 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES...

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