Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2018, expediente FGR 009926/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M.S., Sara del Carmen c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior) s/ beneficio de litigar sin gastos” (FGR 9926/2018/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 18 de octubre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiario del de reposición interpuesto a fs.29/30 por la actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Luego de certificar que en los autos “M.S., Sara del Carmen c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior s/ impugnación de acto administrativo” (FGR

    21000393/2010) se había dictado sentencia desestimatoria de la pretensión de la actora –ejecutoriada por esta cámara al entender en la apelación concedida a esa parte–,

    la providencia de fs.7vta. declaró extemporánea la promoción del beneficio de litigar sin gastos en razón de lo dispuesto en los arts.78 y 84, párrafo tercero, del CPCC.

  2. Contra ello la accionante interpuso reposición con apelación en subsidio, postulación en la que sostuvo que la sentencia dictada el 6 de marzo de 2015 aún no se hallaba firme pues contra el pronunciamiento dictado por esta cámara, que había rechazado el recurso de apelación Fecha de firma: 18/10/2018

    Alta en sistema: 31/10/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31516365#217177490#20181019072937096

    interpuesto contra la decisión de primera instancia,

    dedujo recurso extraordinario federal el 19 de marzo de 2018, del que adjuntó copia.

    Alegó la aplicación de las reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, a las que había adherido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, exponiendo en qué casos debía considerarse reunida esa condición y, puntualmente, en el de extranjeros sujetos a un proceso como el que se hallaba atravesando, circunstancia que no podía soslayarse de modo de remediar la desigualdad que éstos sufrían, para asegurar el derecho verdadero de acceso a la justicia,

    garantizar el debido proceso legal y el derecho de defensa, todo ello en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas...

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