MAYAKOSCA, ALFONZA (SUCESION) c/ TAKARA, YUSHIN Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Número de expediente | CIV 038619/2015/CA002 |
Fecha | 11 Mayo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
Mayakosca, Alfonza (Sucesion) C/ Takara, Yushin Y Otros S/Desalojo:
Otras Causales
. E.. N° 38619/2015. J.. N° 109
En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2022,
hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Mayakosca, Alfonza (Sucesion)
C/ Takara, Yushin Y Otros S/Desalojo: Otras Causales
, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:
Contra la sentencia dictada en primera instancia, que rechazó la demanda que perseguía el desalojo de una parte indivisa de un inmueble,
expresa agravios el curador de los bienes de la Sra. A.M.,
cuyo traslado fue contestado por el codemandado G.A.C..
Sostiene el apelante que los demandados no acreditaron su derecho al inmueble, ni la posesión de la parte indivisa (1/6) invocada. Señala que aquellos se consideran inquilinos pero sin contrato alguno que lo demuestre. Agrega que el codemandado C. dio versiones distintas en este proceso y en el sucesorio de Mayakoska, cuya herencia se declaró
vacante. Agrega que se declaró la negligencia de la producción de la prueba ofrecida por los demandados, y que a varios de ellos se les declaró la rebeldía, sin que pudieran justificar su permanencia en el inmueble.
Es un hecho no controvertido que en la sucesión de A.M., se encontró en cabeza de la causante el 1/6 indiviso del bien inmueble objeto de autos. Como no se presentaron herederos, aquella fue declarada vacante el 19 de septiembre de 2014 (ver fs. 183 del expte 25.399/2007, que corre agregado). Al practicarse un mandamiento de constatación, se encontraron ocupantes en el inmueble, que fueron aquí
demandados (fs. 188, expte cit.). De la constatación oportunamente realizada surgió que ocupaban el inmueble G.O.S., Y.T., M.L.T., S.N.T., quienes alegaron ser inquilinos, pero sin exhibir algún contrato.
Fecha de firma: 11/05/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
27121783#325493738#20220503122111316
Se presentó en dicho expediente sucesorio, en febrero de 2015,
G.C., y manifestó que poseía el inmueble desde hace 22 años y que los ocupantes eran sus inquilinos (fs. 189).
En este expediente, el curador designado de los bienes de la causante, solicita el desalojo de los ocupantes, limitado a la parte indivisa (1/6).
Surge del certificado de dominio acompañado que el inmueble objeto de autos se encuentra inscripto registralmente a...
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