Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 031130079/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MAYA, A.H. C/ BANCO SANTENDER RIO S.A.

(EX BANCO RIO DE LA PLATA S.A.) Y OTROS – CIVIL Y COMERCIAL –

VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MAYA, A.H. C/ BANCO SANTENDER RIO S.A. (EX BANCO RIO DE LA PLATA S.A.) Y OTROS – CIVIL Y COMERCIAL –

VARIOS

(Expte. FCB 31130079/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, en contra del pronunciamiento de fecha 7 de noviembre de 2016, dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, a través del cual decidió –en lo que aquí importa- desestimar las excepciones deducidas por el Banco Central de la República Argentina y declaró el derecho de la actora a obtener de las entidades bancarias el pago de la diferencia entre el monto originariamente depositado en dólares estadounidenses y las sumas previamente acreditadas, que se computan como pago a cuenta, con costas a los demandados.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

I.- Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, en contra del pronunciamiento de fecha 7 de noviembre de 2016, dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, a través del cual decidió –en lo que aquí importa- desestimar las excepciones deducidas por el Banco Central de la República Argentina y declaró el derecho de la actora a obtener de las entidades bancarias el pago de Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #7072137#187525048#20170912105205822 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MAYA, A.H. C/ BANCO SANTENDER RIO S.A.

(EX BANCO RIO DE LA PLATA S.A.) Y OTROS – CIVIL Y COMERCIAL –

VARIOS

la diferencia entre el monto originariamente depositado en dólares estadounidenses y las sumas previamente acreditadas, que se computan como pago a cuenta, con costas a los demandados (fs. 339/346vta. y fs.349).

  1. El Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA) expresa agravios con fecha 16 de mayo de 2017 manifestando su disconformidad con el tratamiento que el J. le dio a su planteo de prescripción oportunamente opuesto, sobre todo porque su razonamiento parte de considerar que “… se trata de una acción de inconstitucionalidad …”, atento haberse pedido la declaración de inconstitucionalidad de las normas atinentes a la pesificación que dieron lugar al denominado “corralito financiero”, concluyendo así que al no tener la misma contemplado un plazo especial de prescripción en el Código Civil, le es aplicable la decenal establecida en el art. 4023 de dicha norma legal.

    Expresa que el sentenciante incurre en un grave error al sostener ello ya que en nuestro ordenamiento jurídico no existe acción de inconstitucionalidad en abstracto, sino que es indispensable la existencia de un “caso contencioso”, es decir un caso concreto donde aplicar la inconstitucionalidad pedida. Remarca así, que la Corte Suprema de Justicia desde sus inicios negó que estuviese en la órbita del Poder Judicial la facultad de expedirse en forma general y directa sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los poderes Legislativo y Ejecutivo.

    Sostiene que en la presente causa no se está en presencia de un reclamo de inconstitucionalidad, sino ante una demanda con motivo de un contrato bancario celebrado por depositante y depositario y Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS...

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