Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Octubre de 2016, expediente COM 014017/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación MAXIPETROL PETROLEROS DE OCCIDENTE S.A. c/ CHAÑARES HERRADOS EMPRESA DE TRABAJOS PETROLEROS S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 14017/2015/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 46 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 977/980 en cuanto admitió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, con costas.

La expresión de agravios obra a fs. 993/1000 y fue contestada a fs.

1007/1015.

Maxipetrol Petroleros de Occidente SA (en adelante “Maxipetrol”)

inició este juicio contra Chañares Herrados Empresa de Trabajos Petroleros SA (en adelante “Chañares”) a fin de obtener que esta última fuera condenada “…a cumplir íntegramente las obligaciones asumidas en el Convenio suscripto con fecha 19/03/2012, en particular, … ordene mantener indemne …[a la actora]

con motivo en las acciones promovidas por Have Result Investments Ltd. …por ante el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio, bajo el número de expediente N°969/17…con los alcances de la sentencia que allí se dicte …” (sic).

En la resolución apelada, la Sra. Juez de grado tuvo por cierto que las partes habían celebrado el convenio base de esta acción.

No obstante, interpretó que de la cláusula -copiada a fs. 144/144 vta-

en la que se había previsto el deber de indemnidad asumido por la demandada, resultaba que tal obligación a cargo de ésta sólo podía ser exigida si mediaba sentencia o laudo en contra de la actora, lo cual no se había verificado en el caso.

Fecha de firma: 20/10/2016 MAXIPETROL PETROLEROS DE OCCIDENTE S.A. c/ CHAÑARES HERRADOS EMPRESA DE TRABAJOS PETROLEROS S.A.

Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA -GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA s/ORDINARIO Expediente N° 14017/2015 #26994576#164155009#20161019123128645

  1. La demandante se agravia de tal decisión por considerar que la sentenciante vulneró el principio de congruencia, toda vez que no tuvo en cuenta que lo reclamado aquí consistía en que la demandada cumpliera con la “totalidad” de las obligaciones asumidas en el referido convenio, las que no se circunscribían al solo cumplimiento del laudo que fuera dictado en jurisdicción arbitral.

    Destaca que, iniciado el juicio arbitral por “H.” y citada que fuera “Chañares” a ese juicio en calidad de tercera, ésta declinó su intervención en tal proceso, lo cual implicó...

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