Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2015, expediente CAF 017797/2013

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 17797/2013 MAXINTA SA CAMBIO TURISMO Y BOLSA Y OTROS c/ BCRA-

RESOL 70/13 (EX 100478/06 SUM FIN 1204) s/

Buenos Aires, de marzo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.– Que, a fs. 249/255, esta S. dispuso rechazar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Maxinta S.A. de Cambio, Turismo y Bolsa;y por los Sres. M.I.; F.P.R.; y R.R.D. y confirmar la Resolución n° 70/13 en lo que respecta a la existencia de la infracción y; hacer lugar parcialmente al mencionado recurso y revocar la resolución citada con respecto a la graduación de las sanciones y reenviar las actuaciones al Banco Central de la República Argentina para que se pronunciara al respecto, de conformidad con lo establecido en el considerando

  1. (debió decir

    VI.-) de dicha sentencia.

  2. Que en el mencionado considerando

  3. se puso de manifiesto que la resolución apelada carecía de motivación suficiente en la medida de que carecía fundamentos suficientes para justificar la cuantía de las multas concretamente aplicadas en relación a la significación de la infracción imputada. Se señaló que tal circunstancia había implicado un exceso de punición irrazonable, en la medida en que en la resolución apelada se había hecho referencia, de manera genércia, al artículo 41 de la ley 21.526 que dispone que las sanciones se graduan en función de las características de las infracciones, del monto infraccional comprometido y ponderando las circunstancias y formas de participación en los ilícitos, pero que tal expresión no satisfacía el recaudo de motivación que exige una Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. fundamentación expecífica del monto aplicado en cada caso, “…

    siendo insuficiente la sola remisión a aspectos genéricos y abstractos, que no se vinculan concretamente con las probanzas de la causa, de modo que puedan conocerse las premisas sobre cuya base la autoridad de control llegó a las sumas consignadas”.

  4. Que el 25 de agosto de 2014 el Superintendente de Entidades Finacieras y C. dictó la Resolución n° 445/2014, mediante la cual “ratificó” el monto de la sanciones impuestas mediante la Resolución n° 70/2013, respecto de cada uno de los co-actores, en 200.000 pesos.

  5. Que contra dicha resolución los coactores Maxinta S.A. de Cambio, Turismo y Bolsa, M.I., F.P.R. y R.L.D. interpusieron un nuevo recurso directo ante esta Cámara, que fue elevado para ser agregado a las actuaciones principales que ya habían sido remitidas con anterioridad. Dicho recurso fue replicado por el Banco Central de la República Argentina a fs. 331/340.

    A fs. 323 dictaminó el Sr. Fiscal General acerca de la admisibilidad formal del recurso interpuesto.

  6. Que en su recurso, los apelantes manifiestan que el incumplimiento reprochado consistió en una omisión menor e intrascendente, meramente formal, y que en modo alguno obstaculizó

    las facultades de control del Banco Central de la República Argentina.

    Ponen de manifiesto que en el caso les fue reprochado el hecho de no haber...

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