Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 27 de Noviembre de 2008, expediente 6.800/08

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 901

Corrientes, veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

Vistos: los autos caratulados: "Dr. M.R. s/excepción de falta de acción y extinción de la acción penal en Expte. N° 747/04",

N° 6800-2/08 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que estos obrados ingresan a conocimiento de la alzada en virtud del recurso de apelación articulado por la defensa de F.L.B. y G.B., contra la resolución de fs. 17 y vta. por medio de la cual el instructor no hizo lugar al pedido de extinción de la acción penal promovido oportunamente.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal,

corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por los recurrentes.

En lo medular, sostienen que la resolución atacada es manifiestamente USO OFICIAL

arbitraria y carente de todo sustento lógico y jurídico. Ello, por cuanto el auto cuestionado se dictó sin dársele intervención a las defensas de los coimputados en autos, incumplimiento de tal manera con el trámite procesal previsto en ley ritual para las excepciones de previo y especial pronunciamiento, lo que, a entender de éstos, vulnera las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio.

En punto a la cuestión de fondo, critican que el juez a quo haya rechazado la excepción de falta de acción planteada bajo el argumento de que la pretensión fiscal no ha sido satisfecha en su totalidad, habida cuenta que tal requisito no es exigido por la normativa aplicable, conforme surge del fallo "Bakchellian" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo declararse extinguida la acción penal, pues, según entienden, la mera suspensión del proceso lleva insita la amenaza de la prisión por deuda (Cfr.

CNPE, S. "A" in re: "Incidente de excepción de falta de acción por aplicación del art. 73 de la ley 25.401 en causa Plus Salud S.A.", del 12/02/2008).

Al contestar la vista, el fiscal del cuerpo manifiesta que no adhiere a la referida impugnación.

Examinada la cuestión puesta a consideración de esta alzada,

estimada conducente para dilucidar el recurso de apelación promovido, se arriba a la conclusión de que el auto cuestionado deberá ser revocado.

Ello es así, pues este tribunal entiende que asiste razón a la defensa en punta a que el magistrado de anterior grado ha incumplido con el trámite...

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