Maximiliano Hairabedián, El registro y el allanamiento en el proceso penal, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2001, 144 páginas.

AutorAna del Valle Malvido
CargoEx docente adscripta a la Cátedra de Derecho Constitucional, UNC

El autor cordobés otra vez nos sorprende con una obra en la cual analiza, en forma detallada y práctica, problemas de suma importancia como el registro y el allanamiento.

Los que trabajamos en la justicia vemos diariamente cómo las garantías constitucionales que se refieren a la inviolabilidad del domicilio son, a veces, quebrantadas, utilizando el viejo argumento de la seguridad, que, en pos de una mejor respuesta a la sociedad, soslaya principios constitucionales básicos. Ojalá puedan los operadores de la justicia tomar conciencia de ello.

La obra se encuentra estructurada en tres partes: en la primera, el autor trata sobre los aspectos constitucionales de la garantía bajo examen, comenzando con una breve reseña histórica, desde los textos legales romanos hasta nuestros antecedentes patrios.

A continuación, establece que la garantía mencionada se encuentra consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, cuando dispone que "[...] El domicilio es inviolable [...] y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación [...]"; el art. 19 del mismo texto legal es el que fija los límites que permiten tolerar la afectación de esta garantía: la moral y el orden público, así como los derechos de terceros.

Asimismo, señala que de este esquema trazado por la normativa constitucional derivan tres importantes consecuencias: a) la regla es la inviolabilidad, y la ley que autorice el ingreso a un domicilio debe contemplar casos excepcionales; b) se prohíbe la arbitrariedad para esta medida y se impone la razonabilidad; c) las leyes que se dicten para reglamentar esta garantía estarán a cargo de los órganos legislativos provinciales, por ser éstos los encargados del dictado de normas procesales, como consecuencia del poder no delegado de las provincias.

En el apartado titulado "Renuncia de la garantía", Hairabedián analiza si esa garantía puede o no ser renunciada por el interesado; señala que en este aspecto hay que remarcar, principalmente, el alcance del consentimiento que se debe prestar, para considerar que la garantía ha sido renunciada. Al respecto, se ha señalado tanto jurisprudencial como doctrinariamente que el consentimiento debe ser prestado por el interesado, antes del ingreso, de manera expresa, libre e indubitable.

Las respuestas a ese interrogante han sido dos: la admisión del consentimiento, con los requisitos señalados precedentemente, y la negación de su valor como factor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR