Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 18 de Marzo de 2010, expediente 5.343

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 18 de marzo de 2010.

VISTO: el presente expediente n° 5343, caratulado “Actuaciones Complementarias en el marco de la causa n° 144/08 (157/3) caratulada:

C., D.M. y otros s/Secuestro Extorsivo, vtma.: L.G.B.

, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. El doctor R.N.M., en representación de J.L.P., interpone recurso de apelación (fs. 909, causa 5343 registro de Sala II) contra el auto del juez (fs. 908 de la causa 5343, registro de Sala II), que no hace lugar a su pedido de ser tenido como defensor alternativo del mencionado P..

  2. El rechazo de la solicitud se basó en que J.L.P. ya se encuentra representado por dos abogados, que son los doctores G. USO OFICIAL

    Tartaruga y L.M.M., y, por lo tanto, un tercer defensor actuando con ellos no es admisible en nuestro sistema procesal que determina que el imputado “no podrá ser defendido por más de dos abogados” (art. 105

    C.P.P.N.). –fs. 908-

  3. El abogado R.N.M. se queja porque entiende que su designación es para actuar de manera alternativa con los abogados T. y L.M., lo que, a su juicio, no ofende el art. 105 del C. P.P.N. toda vez que el mismo exige que no actúen más de dos defensores simultáneamente (fs. 909).

    En la Alzada, el abogado informa que “en al actualidad los Estudios jurídicos se organizan en base a la actuación alternativa por el cúmulo de tareas, asegurando así la representación letrada” (fs. 1133 causa 5343 registro de Sala II).

  4. A juicio del Tribunal, la situación se encuentra reglada por el art.

    105 del C.P.P.N., que limita la actuación de la defensa técnica a dos defensores. El texto dice que “El imputado no podrá ser defendido simultáneamente por más de dos abogados. Cuando...

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