Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 22 de Octubre de 2013, expediente 011513/2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "MAXIM SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES S/ INCIDENTE DE APELACION (ART. 250 CPCC)"

Expediente Nº 011513/13 EV Juzgado N° 24 - Secretaría Nº 47 Buenos Aires, 22 de octubre de 2013.

Y Vistos:

  1. Vienen apeladas diversas resoluciones adoptadas en el curso del trámite de la quiebra con relación a los registros marcarios "Scarsdale", "Panitost" y "Maxitost" y la vinculación negocial habida entre la fallida y Dexiland SA, que para una mejor exposición y desarrollo lógico habrán de ser especificadas seguidamente.

  2. a. Dispuso la a quo en fs. 31/33 una prohibición de innovar sobre las marcas cuyo titular de dominio es M.S., alcanzando también aquellas cuya registración fue solicitada por Dexiland SA ("Panitost" y "Maxitost", v. fs. 35). Asimismo, declaró la ineficacia de la registración de la marca "Scarsdale" como de titularidad de Dexiland SA (conforme surge del acta del INPI 3031679 a fs. 23) por entenderla encuadrada en la casuística del art. 16 LCQ.

    Precisó luego (fs. 42/3) que la propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se obtiene por su registro (Ley n° 22.362:4) de modo que aún cuando Dexiland SA había ingresado tal pedido de registración con anterioridad al concursamiento de M.S., a la fecha en que se decidió la conversión del art. 90 LCQ (16/11/2010) no se encontraba inscripta a nombre de Dexiland SA, resultándole por ende inoponible al concurso por no contar con la correspondiente autorización Poder Judicial de la Nación judicial.

    Dexiland SA apeló en fs. 147 y sostuvo su recurso con la expresión de agravios de fs. 194/98, respondida por la Sindicatura en fs.

    201/202.

    1. Con similar argumentación a la brindada en relación a la marca "Scarsdale", se decidió en fs. 206/7 la ineficacia de pleno derecho de la cesión de la marca "Panitost" (clase 30) a favor de Dexiland SA por no habérsela sometido a autorización judicial (art. 16 LCQ).

    2. En fs. 210, se resolvió que la resolución del contrato de licenciamiento de marcas obrante a fs. 1/4 operaba ex lege con el decreto de falencia, intimando a la licenciataria a rendir cuentas y depositar las regalías correspondientes, bajo apercibimiento de ley.

    3. Dexiland SA apeló en fs. 213 y fundó agravios en fs.

      220/22, los que se contestaron en fs. 224/5.

    4. La Fiscal actuante ante esta Cámara dictaminó en fs.

      229/31.

      3.1. Medida de no innovar respecto a la marca "Scarsdale"

      (Acta n° 3.031.679 Clase 30). Ineficacia e inoponibilidad.

      La marca se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR