Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Junio de 2015, expediente CSS 031606/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 31606/2012 AUTOS: “MAXICONSUMO S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. En el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo llevado adelante por el MTEySS, la inspección se constituyó el 17.11.06 a las 16:20 hs. en R.P.K.. 33,700, P., Provincia de Buenos Aires, y confeccionó la "Planilla Relevamiento de Trabajadores" nro.

    00387612, como anexo de constancia de relevamiento Nro. 00285567 en ella se constató la existencia de un trabajador. (ver fs. 1/2)

    De acuerdo al "Acta de Requerimiento de Documentación" del 7.10.08 de fs. 9 se intimó a MAXICONSUMO S.A. a comparecer a la sede del MTEySS, "el día 13.11.08 a las 14:00hs. a los efectos de presentar la siguiente documentación, en original y fotocopias simple ó en su caso, en fotocopias debidamente certificada:

    ° Libro Especial de la Ley 20.744 (t.o.) art. 52° y Hojas Móviles, con la Rúbrica correspondiente al período 11/06, debidamente actualizado.-

    ° F. AFIP 931 (Declaración Jurada determinativa de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social) en el que conste sello de la entidad receptora o comprobante de Acuse de Recibo por Internet de dicho formulario y Nómina de Trabajadores emitida por el Aplicativo SIJP (AFIP), por el USO OFICIAL período 11/2006, respecto del personal relevado en Planilla de Relevamiento de Trabajadores Nros.

    387612, anexas y formando parte de la Constancia de Relevamiento Nro. 235.567.-

    Todo ello "bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la infracción establecida en el artículo 15, punto I,inciso d) de la Ley N° 17.250 y sus modificaciones (NEGATIVA INFUNDADA A SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN)", lo que fue notificado a la interesada en su domicilio de la calle EMPEDRADO 2571 de la Capital Federal el 24.10.08 en la que M.N. (Legajo 24755) de la Dirección Inspección Federal de la cartera ministerial diligenció la cédula en la que hizo saber que "se deja cedula en mano en recepción/ no firma". (SIC) (ver fs. 8)

    Seguidamente obra a fs. 10 el "Acta incomparencia por requerimiento de documentación" del 4.05.09 surge, por un lado, que "el funcionario actuante procede a constatar la incomparencia injustificada de persona autorizada, representante legal o apoderado alguno del empleador indicado en el encabezado (Maxiconsumo)" y, por el otro, "se procede a labrar el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado por la infracción prevista en el artículo 15, punto I, inciso d) de la Ley 17.250 y sus modificaciones NEGATIVA INFUNDADA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN, por cuanto se verifica incumplimiento al requerimiento formulado por este organismo dentro del plazo fijado a tal efecto".

    De acuerdo a lo asentado en el apartado destinado a "PRESUNTAS INFRACCIONES CONSTATADAS (Res. G.. AFIP 1.779 "AFIP RG 1566, texto sustituido en 2004")" del Acta de Comprobación (art. 37 Ley 25.877) de fs. 12/13, la demandada constató el "incumplimiento a requerimientos formulados por este organismo, dentro del plazo fijado a tal efecto, en infracción al art.

    15, punto 1, inciso d) de la Ley 17.250 y sus modificaciones, por incumplimiento, al Acta de Requerimiento de Documentación de fecha 07.10.08.

    Todo ello le fue notificado el 10.06.09 en el mismo domicilio sito en la calle Empedrado 2571 de la Capital Federal y por el oficial notificador M.N.. (ver fs. 11)

    A fs. 13vta. el Sr. F.M. de O. deja constancia que con fecha 18.06.09 tomó vista de las actuaciones.

    Del acta de audiencia celebrada el 1.07.09 de fs. 14/15 a la que concurrió el Sr. P.M.H., en su carácter de apoderado de la parte actora, se desprende que constituyó domicilio en Empedrado nro. 2571 de C.A.B.A., presentó su descargo por escrito y que respecto a la "documentación ofrecida (...) consistente en formulario AFIP 931...

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