Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Abril de 2021, expediente COM 028785/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

}28785/2018 – MAX PHARMA S.R.L. C/ MEDICINA PRIVADA S.A S/ ORDINARIO

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24

Buenos Aires, 21 de abril de 2021

Y VISTOS:

I.M. esta intervención el recurso interpuesto el 12/03/2020 por la accionada contra la sentencia dictada el 11/03/2020 que admitió la demanda promovida por M.P. S.R.L contra Medicina Privada S.A. a quien condenó a abonarle a aquélla la suma de pesos trescientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y seis con sesenta y ocho centavos ($ 393.856,68), actualizada conforme índice de precios mayoristas nivel general que publica el INDEC desde el mes de la mora hasta el del efectivo pago, con más una tasa de interés pura del 6% anual, sin capitalizar. Las costas se impusieron a la demandada vencida.

La apelante fundó su recurso mediante la presentación de fecha 10/11/2020, que fuera contestada por la accionante el 17/11/2020.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275

    (C.., esta S., in re “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”, del 02/11/90; ídem in re: “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07/03/91;

    ., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/ sumario

    , del 30/03/93; “American Express Argentina S.A. c/ Naya, M.C. s/ ordinario”, del 14/03/94; entre otros).

  2. En esencia, “Medicina Privada” se quejó por la admisión de la demanda. Sostuvo que la sentencia dictada resulta arbitraria en tanto se basó

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    únicamente en presunciones, sin analizar que de la prueba documental surgiría la falta de recepción de las facturas por su mandante.

    L., resulta necesario atender la alegada arbitrariedad del fallo atacado. Sobre el particular se estima que la decisión contiene una adecuada fundamentación, no se advierten en ella contradicciones, en tanto el criterio de análisis empleado se ajusta a las premisas que sirven de antecedente a sus conclusiones, cuenta con una relación coherente entre los antecedentes fácticos y las consecuencias jurídicas atribuidas a los mismos, no coligiéndose entonces que contenga deficiencias técnicas que la invaliden como acto jurisdiccional.

    En consecuencia, cabe sin más rechazar el planteo articulado.

  3. A continuación, se examinarán los agravios relativos a la admisión de la pretensión incoada.

    Tal como puntualizó el anterior sentenciante, la accionada omitió

    contestar en tiempo y forma la demanda instaurada en su contra (ver acta de audiencia).

    Como es sabido, la falta de contestación de la demanda importa adoptar una actitud procesal que puede considerarse como...

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