Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Junio de 2021

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita493/21
Número de CUIJ21 - 77138 - 1
  1. 308 PS. 69/76

    En la Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "MAURONI, R.M. contra PROVINCIA ART SA - SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO (Expte. 145/16 CUIJ 21-00077138-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO PARCIALMENTE POR LA CAMARA Y QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00077138-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., S., F. y N..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor ministro doctor G. dijo:

    Por auto nro. 47, de fecha 09 de marzo de 2020, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 22 de agosto de 2018 en lo relativo a la tacha de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, y lo denegó en lo referente a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14 apartado 2 a), 21 y 46.1 ley 24557, al rechazo de la excepción de pago total cancelatorio y definitivo y en relación a la tasa de interés aplicada en el decisorio.

    Esta Corte, mediante A. y S.T. 303 págs. 496/500, en fecha 09 de febrero de 2021 resolvió admitir el recurso de queja impetrado por la Aseguradora demandada contra la denegatoria de la concesión del recurso de inconstitucionalidad, arriba detallada; esto es, respecto de los agravios consistentes en la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14 apartado 2 a), 21 y 46.1 ley 24557, en el rechazo de la excepción de pago total cancelatorio y definitivo y en la tasa de interés dispuesta.

    Aclarado ello, corresponde entonces en esta instancia abordar la totalidad de los cuestionamientos esgrimidos por la accionada en su presentación extraordinaria. En tal orden, y luego de oído el señor Procurador General (fs. 262/264 v., 269/272), en el examen que debe ahora efectuarse con los autos principales a la vista conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley 7.055, considero que se debe confirmar el criterio de la Alzada en cuanto concedió el recurso de acuerdo a lo ya especificado, y asimismo, ratificar también la conclusión adoptada por este Cuerpo al admitirse el recurso directo.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S., el señor P.d.F. y el señor Ministro doctor N. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor G. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor G. dijo:

    1. Surge de las constancias de la causa, que por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral, de la Primera Nominación de la ciudad de Rosario, el señor R.M.M. interpuso demanda por cobro de pesos contra Provincia ART S.A a los fines de obtener diferencias en el pago de la indemnización de enfermedad profesional por la incapacidad parcial, permanente y definitiva de 14,57 %, determinada por la Comisión Médica el 24/10/2008, por enfermedad profesional -hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido-. Que el mencionado, en fecha 10 de noviembre de 2008, percibió la suma de pesos veintiséis mil doscientos veintiséis ($26.226.-) en concepto de indemnización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 14 y concordantes de la ley 24557 y, luego de ello, accionó judicialmente, solicitando la "reliquidación" de la indemnización por estar disconforme con el ingreso base mensual IBM utilizado para el cálculo, en cuanto disponía promediar la suma de las remuneraciones sujetas a cotizaciones...

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