Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 032520/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 32520/2015/CA2 “MAURO, L.D.C.M., F.H.J. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 46 Buenos Aires, 24/05/2017 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

94/95 y, CONSIDERANDO QUE:

El accionante se agravia de la resolución de fs. 91, último párrafo, que desestimó la citación de terceros de San Juan 2318 SA solicitada.

Refiere, que tuvo conocimiento de que el inmueble, establecimiento en el que trabajaba, y que estaba ahora a nombre del codemandado Mella Hnos SRL, habría pasado a la sociedad San Juan 2318 SA, integrada por accionistas y directores de la empresa M.P.S.P.I., quien se encontraba notificada de la situación de autos.

Sostiene que el desistimiento del embargo sobre el bien inmueble de los codemandados no fue voluntario, sino que se debió al hecho de que no está más en su cabeza la propiedad, por lo que intenta citar a M.P.S.P., participe del fraude.

La juez de anterior grado resolvió, que sin que ello implique emitir opinión sobre la procedencia de la citación como tercero que se pretende, lo cierto es que la argumentación sobre la que se sustenta se revela insustancial, atento el desistimiento vertido en el punto I de fs. 88. En consecuencia, rechazó la citación solicitada (fs.

88/90).

Ahora bien, el accionante, solicitó la citación de terceros de San Juan 2318 SA, integrada por un socio que trabaja en M.P., la que fue notificada del reclamo de autos y sería, aparentemente, la titular del inmueble sobre el cual se había pedido la medida del embargo.

P., que la mencionada sociedad sea citada en su carácter de tercero obligado eventual, ya que el patrimonio que Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #27037171#179696159#20170524121830648 Poder Judicial de la Nación supuestamente habría adquirido se encontraría en ciernes de ser calificado como fraude (fs. 90, pto. IV).

En la demanda, denunció que envió una c.d. a la empresa Max Plen/Soaje Inmobiliaria, para evitar la venta del inmueble, asiento de la veterinaria, en donde les hacía saber que había iniciado un reclamo laboral contra M., R.; M., F. y B., C., titulares del inmueble que publicitan la venta del inmueble (fs.

6 vta.).

Liminarmente, a los fines de justificar la citación de un tercero, debe establecerse un vínculo posible. De lo contrario, se estaría asimilando la figura del tercero...

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