Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 21 de Abril de 2015, expediente CNT 023194/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90601 CAUSA NRO.

23194/2012 AUTOS: “M.G.A. C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes Abril de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Maza dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 289/vta. apelan el actor, la demandada Berkley International ART SA, la demandada ART Liderar S.A. y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a fs. 290/291, a fs. 292/293, a fs. 296/vta. y a fs. 302/303 respectivamente. La representación letrada de la parte demandada Berkley International ART SA apela sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 295.

Las codemandadas B. International ART SA, la demandada ART Liderar S.A. y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apelan la forma en que se impusieron las costas del proceso.

II)- La parte actora apela la decisión de la sentencia dictada por la Dra. R.F.. Argumenta en forma escueta que considera arbitrario el rechazo de la demanda y menciona en forma genérica que las tareas que cumplía bajo las órdenes de la demandada y el ambiente laboral se acreditaron con la prueba testimonial –sin identificar los testigos-. También señala que el actor tiene una cicatriz en el cuello. Agrega que la sentenciante no consideró

la documental acompañada (tampoco la identifica). Finalmente solicita que se haga lugar al reclamo por daño moral y psicológico que le habría generado el accidente que relató la testigo G.N..

Así las cosas corresponde memorar que el Sr.

M. relató (fs. 7/19) que ingresó a trabajar a las órdenes de Biocam Catering S.A. el 01 de marzo de 2007 como Gerente Administrativo, cumpliendo sus funciones de lunes a viernes de 09.00 a 19.00 horas.

Refirió que era el responsable de la economía de la empresa, el pago a proveedores, la planeación económica de los ingresos y egresos de la empresa, inversiones, reuniones y buscar fondos para cubrir las cuentas Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A. MAZA Poder Judicial de la Nación bancarias, es decir un trabajo de alto grado de dificultad, etc. (ver fs.

7vta.). Sostuvo que la gran cantidad de tareas que desarrollaba para la demandada terminaron resultando muy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR