Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Agosto de 2020, expediente COM 025828/2019

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

25828/2019 M.F.J.C.B., FERNANDA S/

DILIGENCIA PRELIMINAR.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2020.

  1. El pretensor dedujo el 3.3.20 un recurso de revocatoria in extremis y/o aclaratoria (sic) respecto de la resolución dictada el 27.2.20 por esta S., en la cual se admitió limitadamente su recurso de apelación deducido contra la decisión de primera instancia que había denegado ciertas medidas cautelares y preventivas por él solicitadas.

    Asimismo, el 6.3.20 efectuó una presentación titulada “Pone en conocimiento de esta S.. Acompaña”, donde realizó manifestaciones en torno a ciertas cuestiones (traba de un embargo en un juicio ejecutivo y amenazas sufridas en torno a la cuestión de fondo ventilada en el expediente) que, a su criterio, deben ser consideradas a efectos de resolver la petición reseñada en el párrafo anterior.

  2. En cuanto a la pretensión recursiva sub examine sostuvo, en resumidas cuentas, que cierta omisión incurrida por esta S. al tratar la apelación referida en el punto 1° de este pronunciamiento, derivó en que no se admitiera la medida preventiva solicitada en los términos del art. 1032 del CCivyCom. Señaló en tal sentido que cierto “hecho nuevo” denunciado en su memorial acreditaría la procedencia de tal medida y que, además, la S. omitió expedirse respecto de cuál sería la vía que le permitiría “asegurar el cumplimiento de sus obligaciones,

    en tanto y en cuanto la contraparte cumpla con las suyas propias”.

  3. Para comenzar, debe recordarse que las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia no son, en principio, susceptibles del recurso de Fecha de firma: 18/08/2020 revocatoria, por no revestir el carácter de providencias simples (arts. 238/239,

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Cpr.). Es cierto que tal principio reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales, como la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no admitirse la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

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