Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Julio de 2006, expediente Ac 89871

PresidenteHitters-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás revocó el pronunciamiento recaído en la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda intentada por H.R.M. y A.A.M. contra D. A. L. por revocación de donación por inejecución de cargo y -subsidiariamente- reducción de donación -fs. 200/206 vta.-.

Contra tal decisión se alzan la curadora de A.A.M. y H.R.M. -con patrocinio letrado- mediante recurso extraordinario de nulidad -fs. 212/220 vta.- con fundamento en la violación de los arts. 163 incs. 3, 4 y 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Básicamente aducen que la Alzada ha omitido el tratamiento de una cuestión esencial, tal, la relativa a la voluntad de los donantes al tiempo de desprenderse del inmueble donado con el cargo impuesto al demandado L. ; en pronunciamiento que reputa absurdo y contradictorio.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar desde que la que se dice preterida ha sido expresamente resuelta por la Cámara, aunque claro está, de manera adversa a los intereses de esta parte en recurso.

En efecto, el Tribunal sostuvo como piso de marcha que la decisión materia de apelación se encontraba firme en cuanto al alcance del cargo impuesto, esto es: que el donatario se hiciera responsable de los usufructuarios de por vida asistiéndolos en sus necesidades, y que el alcance del término “asistencia” debía ser entendido en un sentido amplio cercano al concepto de alimentos -ver fs. 201-.

A partir de allí -en lo que es del caso señalar- haciendo un análisis integral de la prueba rendida juzgó no sólo que la parte actora no había arrimado elementos de convicción tendientes a acreditar el incumplimiento del cargo denunciado, sino además, que la prueba colectada era insuficiente a los fines perseguidos. Contrariamente a ello, encontró el referido órgano que la aportada por la demandada -testimoniales de fs. 91, 93 y 94- eran idóneas para demostrar la satisfacción de la obligación que pesaba en cabeza del donatario.

Finalmente sostuvo que la acción de reduccción de donación -incoada en subsidio- era improcedente en tanto el cargo impuesto a la donación le otorgaba al acto el carácter de oneroso con lo que hacía improcedente la pretensión a más de no surgir de autos que con el acto de donación se hubiere afectado la legítima de los herederos forzosos.

Pues bien, tengo...

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