FERNANDEZ Mauricio Gabriel y VALENZUELA Paul Alexis

Fecha de disposición21 Agosto 2013
Fecha de publicación21 Agosto 2013
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32705

JUZGADO DE GARANTIAS

DEL JOVEN Nº 1

SECRETARIA UNICA

DOLORES

“Dolores, 11 de julio del 2013.- Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 2668-13, Caratulada “Fernández, Mauricio Gabriel y Valenzuela, Paul Alexis s/Robo agravado por empleo de arma”, y Considerando: I).- Que se encuentra acreditado en autos a fs. 49 a 52, la competencia de este juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Departamental Dolores, de donde surge que el encartado Mauricio Gabriel Fernández nació el día 03 de junio de 1997 en tanto el coimputado Paul Alexis Valenzuela nació el 28 de julio de 1997, resultando ambos menores de edad al momento de haber ocurrido el hecho.- II).- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que: el día 27 de mayo de 2013, siendo las 22:58 hs. dos sujetos masculinos no punibles a la fecha del hecho, ingresaron al local comercial Blacks 24, sito en Avda. Espora Nº 314 de Valeria del Mar, partido de Pinamar, donde mediante intimidación provocada al empleado del mismo Sr. Emanuel Alejandro Vastalegna con un arma de fuego que llevaba uno de los sujetos, se apoderaron ilegítimamente de la suma de pesos mil doscientos cincuenta y un teléfono celular marca Nokia modelo C3 color de carcaza negro propiedad de la Víctima de autos. Que ello surge de los siguientes elementos: denuncia penal obrante a Fs. 01/02 y vta.; Acta de Inspección Ocular y Croquis Ilustrativo de fs. 06 y 07; actas de Fs. 13, 17 y 20; Placas fotográficas de Fs. 21/34; Secuencia de imágenes de cámara de seguridad de Fs. 21/34; Acta de Procedimiento de Fs. 36/37; Declaraciones Testimoniales de Fs. 41/43; Placas fotográficas de Fs. 44/48; Acreditación de Identidad de Fs. 49/52 y 85 y demás elementos obrantes en la investigación. Que efectivamente el hecho existió, (Art. 323 Inc. 2º a contrario del C.P.P.), siendo el mismo calificado como Robo agravado por el empleo de arma, previsto y penado en el Art. 166 Inc 2 último párrafo) del Código Penal. Sin embargo no es posible reprochar a los menores su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad.- lII).- a) Que el Art. 1º de la Ley 22.278, dispone: “No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación”. Continúa el artículo antes...

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