Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 031644/2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 31644/2009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51155 CAUSA Nº 31.644/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 19 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “MAURICIO FABIAN NORBERTO Y OTROS C/

EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. EDESUR S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presentan los derechohabientes de N.M. e inician demanda contra EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) en procura del cobro de unas sumas a las que se consideran acreedores.-

    Aducen que el causante fue empleado de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. (SEGBA S.A.) en las condiciones y con los detalles que constan en el expediente “KACIUK PEDRO Y OTROS C/

    SEGBA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” que tramitaran ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 31.-

    Señalan que EDESUR S.A. es continuadora en los negocios de SEGBA S.A. y sucesora en el establecimiento en que se desempeñara el causante y en atención al dictado de la Ley 24.065 se inició el proceso de privatización de la empresa estatal condenada en los autos antes citados, por lo que traen a juicio a la demandada con fundamento en el art. 228 de la Ley de Contrato de Trabajo que prevé la solidaridad entre el transmitente y adquirente de un establecimiento por el cobro del crédito que se encuentra firme.-

    La demandada responde a fs. 50/73.-

    Tras oponer excepción de prescripción, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 161/165, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa decide el rechazo de la demanda en virtud de la prescripción de la acción judicial. Ello motiva el recurso que la parte actora ha interpuesto a tenor de los agravios que articula a fs. 158-I/161-

    I.-

  2. La parte actora dice agraviarse en tanto se ha declarado la prescripción de la presente acción. Para hacerlo sostiene que el punto de partida para el cómputo de la prescripción debió ser la fecha de la sentencia definitiva dictada en el fallo “Kaciuk…” (citado al inicio del presente voto) y no la de la muerte del causante, debiendo aplicarse el caso el art. 4023 del Código Civil (10 años).-

    Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS...

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