Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Mayo de 2018, expediente CSS 042069/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 42069/2010 Autos: “M.I.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 42069/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el decisorio del Sr Juez cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 2 La parte demandada se agravia respecto la determinación del haber inicia solicitando la aplicaciòn del índice de la ley 27260 y se agravia de la aplicaciòn del fallo “S., M. delC.”, asimismo es materia de agravios la aplicación para el periodo posterior al año 2002 del fallo “B.” y para los periodos 2008/2009. Finalmente se agravia respecto a lo decidido en el art 24 y 26 y 25y 9 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463. Por ultimo cuestiona lo decidido respecto a la prescripciòn.

  2. Surge del expediente administrativo que se encuentra digitalizado que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241 habiendo obtenido la prestación básica universal y la prestación compensatoria con fecha 7/10/2006 IIIA los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.

807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº

807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado, debiendo estarse a lo establecido precedentemente.

IV . Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU PC y que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los...

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