Sentencia nº 42 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 10 de Abril de 2013

Número de sentencia42
Fecha10 Abril 2013

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 42 Folio: 396

Tomo: 13

En la ciudad de Santa Fe, a los 10 días del mes de Abril del año dos mil trece, se reunióen Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercialde Santa Fe, integrada por los Dres. E.I.S., A.L.V. y NorahEcharte, para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora (v. fs. 162) contra la sentencia de fecha 16 de setiembre de 2011 (v. fs. 158/160), dictadapor el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de SanJorge en los autos caratulados "MAURENZI, ALCIDES C/ BIANCHI, GRACIELA S/ACCION DE DESPOJO" (Expte. Sala I N° 170 - Año 2012), que fueran concedidoslibre y con efecto suspensivo (v. fojas 165). Acto seguido el Tribunal estableció el orden devotación conforme con el estudio de los autos -Saux, V. y Echarte- y se planteó pararesolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es nula la resolución recurrida? 2da. ¿Es ella justa? 3era. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primercuestión, el Dr. Saux dijo:

El recurso de nulidad deducido no ha sido sostenido autónomamente en esta sede,de todas maneras y a todo evento, las críticas que contiene el memorial pueden obtenersuficiente respuesta en el tratamiento del recurso de apelación. Por lo tanto, no advirtiendoirregularidades procesales ni vicios en el procedimiento que justifiquen un pronunciamientode oficio, cuanto cabe es su desestimación con costas (arg. Artículo 251 del C.P.C.C.), ypor ende así voto.

El Dr. V. expresó, a su vez, iguales razones en parecidos términos y votó, porlo tanto, en igual sentido.

A la primer cuestión, la Dra. E. dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmenteconcordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a la jurisprudenciade la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitir opinión.

A la segunda cuestión, el Dr. Saux dijo:

Por intermedio de apoderado, A.M. incia acción posesoria de despojopor actos de turbación en la posesión y/o pacífica tenencia de la casa habitación situada enlos terrenos del Ferrocarril Gral. B. contra G.B. con el fin que cese laturbación de la posesión, se le restituya la totalidad de las pertenencias y bienes muebles yse lo ponga en tenencia de la casa habitación. Explica que desde el año 2005 vivía junto consu hermano -D.M.- en la vivienda mencionada, la que había alquilado aGraciela B. y en el mes de junio de 2006 su hermano -D.M.- se fue a vivir

a otro domicilio, requiriéndole la demandada la devolución de la vivienda y en fecha08/11/06 en oportunidad de regresar de un viaje, se encontró con la vivienda ocupada por laaccionada.

Al contestar la demanda, la accionada negó los hechos invocados y expresó quepermitió el uso del inmueble a D.M. quien luego de unos meses reintegró lapropiedad en fecha 08/11/06, pero debido a la imposibilidad al abrir la puerta de accesotuvo que recurrir a los servicios de un cerrajero. Explica que el actor no fue poseedor de lavivienda.

Por decisorio de fecha 16/11/2011 (v. fs. 158/160) el juez a quo desestimó lademanda, con costas por considerar que al evaluar la prueba aportada, el actor no logródemostrar el hecho de haber alquilado el inmueble como así tampoco los requisitos queprevé el art. 2490 del Código Civil para intentar la presente acción.

Interpuestos recursos de nulidad y apelación y radicados los presentes en esta sede,expresa agravios el actor sosteniendo que es un tenedor simple de la vivienda reconociendoen otro la propiedad, que tiene un interés personal en conservar la cosa para habitarla talcomo lo venía haciendo y sacar algún provecho para sí. Considera que hay despojoconforme a los requisitos previstos por el art. 2490 del Código Civil, ya que en autosacreditó que era simple tenedor interesado de la cosa, con o sin derecho a tenerla por lo quele asiste el derecho a la acción intentada. Agrega que la demandada le alquiló la vivienda asu parte y a su hermano y que las testimoniales rendidas en autos dan cuenta de estasituación. Sostiene que el juez a quo no valoró el acta de constatación policial de lavivienda en la que se inventariaron los bienes muebles que se encontraban en ellaconstatándose que parte de los mismos eran de B. y los demás de Delkys y AlcidesMaurenzi. Explica que si bien en la confesional la demandada sostuvo que tuvo quearreglar la cerradura porque la llave que le habían dado estaba rota, no fue así ya que lallave fue entregada por D.M. a su parte. Sostiene que tanto en las actasjudiciales como en la contestación de la demanda, B. acepta y reconoce que ejecutótodas las acciones para ingresar clandestinamente a la vivienda, a través de mediosilegítimos utilizando violencia. Explica que probó en autos que su parte es un simpletenedor interesado de la vivienda, no existiendo ninguna relación de hospitalidad ni dedependencia u hospedaje que lo exceptúe de la acción de despojo. Expresa que de la pruebaaportada surge que la vivienda era habitada por el actor y su familia y es lo único que debeprobar su parte para tener derecho a la acción de despojo, lo que fue acreditado por las actaspoliciales labradas y con los dichos de la propia demandada.

Al contestar los agravios esgrimidos, sostiene la demandada que el artículo 2490invocado por ambas partes establece la excepción que impide accionar a quien es tenedor

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Resolución N°: 42 Folio: 396

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