Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 1994, expediente L 54942

PresidentePisano - Salas - Vivanco - Negri - San Martín
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 30 de agosto de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., V., N., S.M.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.942, “M., I. contra F.A.S. Indemnización de la ley 9688”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos admitió la demanda promovida por I.M. contra F.A.S. y su asegurador La Previsión Cooperativa de Seguros Ltda. en concepto de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

1 . El tribunal del trabajo que intervino en este juicio declaró la inconstitucionalidad de la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil por resultar violatoria de las normas constitucionales citadas en el fallo.

A continuación consideró razonable estimar el importe del salario mínimo legal establecido en la resolución 7/89 para el cálculo del tope legal previsto en el art. 8 inc. “a” de la ley 9688 —modificada por la ley 23.643— pero no en su valor nominal sino actualizado según el índice de costo de vida a la fecha de la determinación de la incapacidad del dependiente.

  1. En el recurso extraordinario deducido el apelante aduce la violación del art. 8 de la ley 9688 —modif. por ley 23.643— y peticiona ante esta Corte se disponga la limitación del monto del resarcimiento a que es acreedor el actor por el infortunio de trabajo sufrido, a la suma de A 5.200.000 resultante de computar el salario mínimo vital y móvil según el parámetro de la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil equivalente a A 20.000.

    3 . El tema ya fue resuelto por esta Corte en los precedentes registrados como L. 50.187, sent. del 10–VIII–93; L. 50.177, sent. del 10–VIII–93; L. 51.220, sent. del 10–VIII–93; entre otros.

    Señaló este Tribunal que la aplicación de la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil por la que se fijó el importe de A 20.000 en...

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