Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 15 de Octubre de 2012, expediente 16.184

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorSala IV

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 16.184 -Sala IV – C.F.C.P

MAURE, S.D. s/recurso de casación“

REGISTRO N° 1904/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 15

días del mes de octubre del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 59/67

vta., de la presente causa N.. 16.184 del registro de esta Sala, caratulada: “MAURE, S.D. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2

de La Plata, provincia de Buenos Aires, en la causa nro.

2918/10 de su registro, con fecha 13 de agosto de 2012,

resolvió “No hacer lugar a la solicitud de libertad asistida en los términos de las previsiones del art. 140 de la ley 26.695, en el presente incidente Nº 2918/10 a favor de S.D.M. (art. 54 y concordantes de la ley 24.660” (cfr.

fs. 53/55).

II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor S.M.A., asistiendo técnicamente a S.D.M.

(fs. 59/67 vta.) el que fue concedido por el “a quo” (fs.

68), y mantenido en esta instancia (fs. 77), sin adhesión del señor F. General ante esta instancia, doctor R.G.W..

III. El impugnante fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. y, en esta dirección,

entendió que el magistrado de la instancia anterior inobservó

lo normado en el art. 140 de la ley 24.660. Destacó que el temperamento atacado resultó contrario al régimen de progresividad del tratamiento penitenciario y al fin resocializador de la pena (arts. 5 de la C.A.D.H. y 1º de la ley 24.660).

El recurrente argumentó que, al igual que la libertad condicional, la libertad asistida le permite al interno cumplir parte de su condena en libertad, bajo ciertas condiciones. Es decir, egresar anticipadamente del establecimiento carcelario antes del cumplimiento de la totalidad de la pena. De esta manera, prosiguió argumentando,

se debe entender que la libertad asistida se encuentra incorporada al régimen de progresividad previsto en la ley 24.660, pues dicho instituto “fue pensad[o] por el legislador como la libertad condicional para el reincidente, permitiendo así también para ellos la posibilidad de cumplir parte de la pena en libertad”. Señaló que la interpretación propuesta,

amén de adecuarse al principio pro homine y favor libertatis,

es la única que se adecúa al fin resocializador de la pena (art. 5 de la C.A.D.H. y el art. 1º de la ley 24.660), y que la interpretación sostenida en el decisorio en crisis implica desconocer el esfuerzo que MAURE ha realizado al instruirse,

con el objetivo de reintegrarse a la vida en libertad.

Hizo reserva de caso federal.

IV. Que habiendo renunciado las partes a la audiencia prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468

del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

El señor juez M.H.B. dijo:

I. Que corresponde recordar que el 24 de agosto de 2011 se promulgó la ley 26.695 (B.O. 29/08/2011), cuyo art.

1º modificó el art. 140 de la ley 24.660, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Dicha modificación introdujo el concepto de “estímulo educativo” y fue sancionada con el objeto de “avanzar en cuatro direcciones: el reconocimiento del derecho de las personas privadas de su libertad a la educación pública, la instauración de la escolaridad obligatoria para los internos que no hayan cumplido el mínimo establecido por la ley, la creación de un régimen de estímulo para los internos y el establecimiento de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa.” (cfr. fundamentos que Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 16.184 -Sala IV – C.F.C.P

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acompañaron el proyecto de ley). En tal sentido, “el proyecto crea un régimen que pretende estimular el interés de los internos por el estudio, al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de ejecución de la pena,

a partir de sus logros académicos. Así se premia el esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y se incentiva al resto a seguir su ejemplo.

. Ello pues “[l]as experiencias existentes parecen demostrar que la enseñanza y capacitación en las cárceles disminuye sensiblemente el nivel de reincidencia y aumenta las posibilidades de reinserción social…”.

Efectivamente, la progresividad del régimen penitenciario se caracteriza por ser un proceso gradual que posibilita al interno avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad (art. 1º del Reglamento de las Modalidades Básicas de Ejecución), y en cuyo transcurso, y de acuerdo a la finalidad perseguida por la ley, no pueden obviarse aquellos factores relativos a la educación que, en cada caso particular, adquieran relevancia respecto a la evolución en el tratamiento penitenciario. En dicha dirección, el art. 140 de la ley 24.660 según la ley 26.695,

al introducir el sistema de estímulos educativos, establece que: “[l]os plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios,

universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios;

g) dos (2) meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.

.

A fin de determinar el alcance de dicha norma,

corresponde recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que estableció que“para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304: 1820; 314: 1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769).”.

En consecuencia, a la luz de la letra del art. 12

de la ley 24.660, los “períodos de la progresividad” a los que se refiere el citado artículo 140 consisten en el Período de Observación, el Período de Tratamiento, el Período de Prueba y el Período de Libertad Condicional. A su vez, el Período de Tratamiento se compone de tres fases:

Socialización, Consolidación y Confianza (cfr. art. 14 de la ley 24.660 y art. 14 del decreto 396/99). De esta manera, la reforma introducida mediante la ley 26.695 al mencionado art.

140 en cuanto reduce “[l]os plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario”, alcanza a los cuatro (4) períodos de progresividad enumerados en el art. 12

de la ley 24.660, y a las tres (3) fases que integran el Período de Prueba (art. 15 de la ley 24.660) (cfr. causa Nº

15.063 “A., P.B. s/recurso de casación”, rta.

el 31/07/2012, reg. Nº 1239/12).

  1. En el sub examine el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 8 de octubre de 2010, resolvió condenar a S.D.M. “a la pena única de doce (12) años y seis (6)

    meses de prisión, multa de trescientos pesos ($300),

    accesorias legales y costas, (…) comprensiva de la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de trescientos pesos ($300), accesorias legales y costas [a la que resultó

    condenado] por ser considerado autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. ‘c’ de la ley 23.737) (…) y de la pena de once (11) años de prisión, accesorias legales y Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 16.184 -Sala IV – C.F.C.P

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    costas, impuesta el 8 de octubre de 2002 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de la Capital Federal, en la causa Nº

    1128, por ser autor del delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego

    . Dicha pena única vencerá el 5 de diciembre de 2013, por lo que MAURE se encontraría en condiciones temporales para acceder a la libertad asistida el 5 de junio de 2013, a tenor de lo normado en el art. 54 de la ley 24.660 (cfr. fs. 316).

    Motiva el recurso de casación que se encuentra en estudio ante esta Alzada la pretensión defensista consistente en que se implementen los estímulos educativos previstos el art. 140 de la ley 24.660, en virtud de la modificación introducida por la ley 26.695, al beneficio de la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660).

    Cabe recordar que el juez de grado consideró que “el estímulo educativo no es aplicable a la libertad asistida, pues se trata de un instituto que no constituye ni un período ni una fase del régimen penitenciario”.

    Ahora bien, la libertad asistida, al igual que la libertad condicional, permite el egreso anticipado del interno antes del vencimiento de la pena con sujeción a determinadas reglas de conducta. Es por ello que no puede negarse que, aún cuando la libertad asistida no esté

    contemplada expresamente en el art. 12 de la ley 24.660 como un período de la progresividad propiamente dicho, constituye una etapa sustancial dentro del régimen de progresividad de la condena, y, más precisamente, la última etapa del avance paulatino hacia la libertad del penado. Así, dicho instituto reviste importancia dentro de la progresividad del régimen penitenciario, pues promueve y concreta el objetivo de resocialización perseguido. Por ello, la reducción de los...

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